ATC 844/1985, 28 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:844A
Número de Recurso585/1985

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, en el asunto de referencia ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de 25 de junio de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, formaliza conflicto positivo de competencia frente a la Orden de 29 de marzo del mismo año, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se dictan normas para proveer las plazas asignadas por dicha Comunidad Autónoma por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica de Andalucía, haciendo invocación del art. 161.2 de la Constitución a efectos de la suspensión de la disposición objeto del conflicto.

  2. Por providencia de 3 de julio de 1985 de la Sección Primera de este Tribunal se tiene por planteado el conflicto y se da traslado de la demanda a la Junta de Andalucía, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden referida.

  3. Con fecha 6 de noviembre de 1985, la Sección acuerda que, próximo a finalizar el plazo de los cinco meses señalado por el art. 65.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se oiga a las partes para que, en el plazo común de cinco días, expongan lo que estimen procedente acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión de la Orden impugnada.

  4. Dentro de dicho plazo, el Abogado del Estado manifiesta que debe mantenerse la suspensión de la Orden en cuestión, que precisamente fue objeto de conflicto positivo de competencia sin previo requerimiento para obtener la inmediata suspensión, dada la gravedad de la misma al producir, por una parte, desigualdades acusadísimas en todo el territorio nacional y, por otra, situaciones consolidadas en favor de terceros beneficiados, de difícil revocación posterior.

  5. Por su parte, el representante de la Junta de Andalucía manifiesta que el mantenimiento de la suspensión produciría un deterioro serio de la seguridad jurídica de los afectados, Profesores de Educación General Básica, en situación de desamparo tras haber adquirido unas legítimas expectativas. Además, estima que debe otorgarse preferencia a la protección de la confianza del ciudadano en la legitimidad de los actos jurídicos emanados de las autoridades públicas, sobre la salvaguardia de otros posibles perjuicios cuya justificación aparece poco clara. Por lo que suplica se levante la suspensión de la Orden objeto del conflicto.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Examinadas las circunstancias que concurren en el presente caso, este Tribunal considera que procede la ratificación de la suspensión, atendiendo a razones de orden público, como la posible creación de situaciones de grave desigualdad en el sistema de acceso directo en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., así como los perjuicios que podrían derivarse de la creación de situaciones en favor de terceros beneficiados, las cuales podrían verse revocadas en el caso de que se estimare el conflicto, con los consiguientes trastornos, tanto personales como relativos al servicio.

Fallo:

Por ello, el Pleno acuerda mantener la suspensión de la Orden de 29 de marzo de 1985 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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