ATC 854/1985, 4 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:854A
Número de Recurso679/1985

Extracto:

Solicitud de recibimiento a prueba: denegación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Antonio Moreno Juan.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por don Antonio Moreno Juan se interpueso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 8 de marzo de 1983, recaída en la causa correspondiente al sumario núm. 43/1981 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de dicha ciudad confirmada por la del Tribunal Supremo, de 25 de junio de 1985, por estimar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española. Del escrito presentado y de la documentación que se acompaña se deducen los siguientes hechos:

    1. Al demandante del amparo, junto con don Jorge Muntané Montolíu, también condenado en la Sentencia recurrida, se le imputó participación en el robo perpetrado en un bar de Barcelona, en el que resultó gravemente herido por los disparos de un inspector de policía, siendo inmediatamente hospitalizado. El señor Muntané Montolíu, tras ser detenido, prestó declaración ante la policía y, en la creencia del fallecimiento de don Antonio Moreno Juan, expuso con detalle los hechos ocurridos en el citado bar y reconoció su participación en cinco robos a cafeterías, en cuatro de las cuales estuvo acompañado por el recurrente.

    2. El mismo día en que el señor Muntané prestó declaración, comparecieron en las dependencias policiales tres empleadas de una de las cafeterías asaltadas anteriormente que reconocieron, en rueda de detenidos, al mencionado señor Muntané, como uno de los partícipes en el robo, y, al señor Moreno Juan, a través de una foto, como otro de los intervinientes. Posteriormente, don Jorge Muntané prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción núm. 11 de los de Barcelona, donde reconoció ser ciertos los hechos referidos ante la policía. A raíz de las declaraciones prestadas por el repetido señor Muntané se formaron seis procedimientos, en uno de los cuales, instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Barcelona recayó Sentencia, pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona, el 8 de marzo de 1983, en la que se condenó a aquél y al demandante, como autores de un robo con intimidación a las penas de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y accesorias. Durante la tramitación de la causa, no se tomó declaración a don Jorge Muntané y sólo una vez se le tomó al recurrente, que se hallaba en una residencia de la Seguridad Social, recuperándose de sus heridas, casi un año después de sucedidos los hechos, quien se negó a prestar declaración sobre los que eran imputados.

    3. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Sentencia de 25 de junio de 1985, declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Audiencia Provincial.

  2. El recurso fue admitido a trámite siguiéndose el procedimiento por el de alegaciones escritas que regula el art. 52.1 de nuestra Ley Organica. En dicho trámite la parte demandante pidió la práctica de la prueba documental consistente en recabar de las Secciones Primera y Quinta de lo Penal de la Audiencia de Barcelona testimonio de las Sentencias recaídas en las causas núm. 71 y 121 de 1985 y de las declaraciones prestadas en dichas causas por el señor Muntané.

    Sobre dicha petición fue oído el Ministerio Fiscal, que manifestó su oposición al recibimiento a prueba del recurso por no referirse a la materia probatoria indicada por el recurrente al objeto concreto del amparo que se pretende; subsidiariamente exponía que se limitase a la Sentencia y declaración de la causa 76/1981.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El demandante de amparo no ofrece justificación del modo de practicar la prueba documental interesada en que desplaza sobre el Tribunal la actividad de recabar unos documentos que, en todo o en parte, ha podido él aportar. Pero aún considerándola justificada en ese extremo, no lo está en su procedencia ya que el objeto del recurso es la impugnación de una resolución judicial recaída en unas actuaciones penales que obran en este Tribunal y la prueba que pretende que se recabe se refiere a otras distintas actuaciones penales que también afectaron al demandante.

La improcedencia resalta aún más si se tiene en cuenta que el fundamento del amparo es la presunción de inocencia, cuya posible vulneración no implica cuestión alguna de valoraciones de prueba sino de práctica o falta de la misma en el proceso del que el amparo trae causa.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso de amparo promovido por don Antonio Moreno Juan.Madrid, a cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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