ATC 873/1985, 5 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:873A
Número de Recurso797/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado el 10 de mayo de 1985, don Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, plantea, en representación de dicho Consejo, conflicto entre órganos constitucionales del Estado, registrado bajo el núm. 495/1985, frente a la decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de marzo de 1985, por la que se aprobó el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, en el particular relativo al art. 119 y a la disposición adicional primera, dos, inciso primero, de dicho proyecto. En dicho escrito suplica se dicte Sentencia por la que: 1º. se determine que la competencia para elegir a los doce Vocales del Consejo General del Poder Judicial que deben ser nombrados por el Rey entre Jueces y Magistrados corresponde, de conformidad con el art. 122.3 de la Constitución, al conjunto de todos los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial; 2º. se determine que la competencia para dictar Reglamentos sobre el Estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados corresponde, cuando exista una remisión legislativa al desarrollo reglamentario del mismo, al Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el art. 122.2 de la Constitución, y 3º. se declare nula, por haber sido realizada con invasión de atribuciones, la aprobación por el Congreso de los Diputados, el día 28 de marzo de 1985, del art. 119 y disposición adicional 1.ª , núm. 2, primer inciso, del proyecto de la LOTC.

  2. Por providencia de 5 de junio de 1985, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acuerda tener por recibido el anterior escrito y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dar traslado del mismo al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, por conducto de sus Presidentes para que, en el plazo común de un mes, puedan comparecer en este procedimiento y formular las alegaciones que estimen procedentes.

  3. Dentro del plazo concedido se persona el Congreso de los Diputados, representado por el Letrado de las Cortes Generales don Fernando Santaolalla López, quien formula las correspondientes alegaciones, solicitando la inadmisión del conflicto o, en el caso de que ello no se considere procedente, la desestimación de la pretensión, declarando que las atribuciones constitucionales controvertidas corresponden al Congreso de los Diputados en cuanto cuerpo integrante de las Cortes Generales.

    Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito de alegaciones, interesa de este Tribunal dicte sentencia por la que se declare haber lugar al conflicto promovido.

  4. Por escrito presentado el 16 de agosto de 1985, el Presidente del Consejo del Poder Judicial, en representación de este Consejo, plantea conflicto entre órganos constitucionales del Estado, registrado bajo el núm. 788/1985, frente a la decisión del Senado, en su sesión del día 13 de junio de 1985, por la que se aprueban enmiendas al proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial y al texto enmendado del mismo, en el particular relativo al art. 112 del texto aprobado -correspondiente al 119 del proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados- del referido proyecto. Dicho escrito reproduce el suplico contenido en el anterior conflicto núm. 495/1985.

  5. Por providencia de 25 de septiembre de 1985, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal acuerda tener por recibido el mencionado escrito y dar traslado del mismo al Senado, al Congreso de los Diputados y al Gobierno, por conducto de sus Presidentes para que, en el plazo común de un mes, puedan comparecer y formular las alegaciones que estimen procedentes.

  6. Dentro de dicho plazo, el Abogado del Estado comparece y solicita la acumulación del presente conflicto al registrado bajo el núm. 495/1985, por entender que se dan las circunstancias de conexión contempladas en la LOTC; asimismo solicita la concesión de un nuevo plazo para alegaciones una vez tramitada la acumulación.

  7. El Senado, representado por el Letrado de las Cortes Generales don Manuel Alba Navarro, comparece, por escrito de 31 de octubre de 1985, y, tras formular las correspondientes alegaciones, interesa de este Tribunal la inadmisión del conflicto y, subsidiariamente, su desestimación, declarando que las atribuciones constitucionales controvertidas corresponden al Senado como Cámara integrante de las Cortes Generales.

  8. Por escrito presentado el 23 de agosto de 1985, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, en representación de este Consejo, plantea conflicto entre órganos constitucionales del Estado, registrados bajo el núm. 697/1985, frente a la decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 20 de junio de 1985, por la que se aprobó el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 112 y la disposición adicional primera, número dos, del mismo. En dicho escrito se reproduce el suplico contenido en los anteriores conflictos 495 y 788 de 1985.

  9. Por providencia de 25 de septiembre de 1985, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acuerda tener por recibido el mencionado escrito y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 LOTC, dar traslado del mismo al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, por conducto de sus Presidentes para que, en el plazo común de un mes, puedan comparecer en este procedimiento y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

  10. Por escrito de 10 de octubre pasado, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la nación, solicita de este Tribunal la acumulación de los conflictos promovidos por el Consejo General del Poder Judicial, registrados con los núms. 788 y 797/1985 al 495/1985, por entender que se dan las circunstancias de conexión contempladas en la LOTC; asimismo solicita la concesión de un nuevo plazo para alegaciones una vez tramitada la acumulación.

  11. Por escrito presentado el 22 de octubre último, el Letrado de las Cortes Generales, en representación de éstas, evacuando el trámite conferido, manifiesta que deben considerarse como alegaciones en el presente conflicto las mismas que se adujeron en el tramitado bajo el núm. 495/1985, dada la similitud existente entre ambos, y reitera la solicitud de que el conflicto sea inadmitido o desestimada la pretensión, declarándose que las atribuciones constitucionales controvertidas corresponden al Congreso de los Diputados en cuanto órgano integrante de las Cortes Generales.

  12. Por providencia de 6 de noviembre de 1985, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acuerda oír al Consejo General del Poder Judicial, al Congreso de los Diputados y al Senado para que, en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación del conflicto 797/1985 y del resgistrado bajo el núm. 788 al 495/1985, acumulación pedida por el Abogado del Estado mediante escrito de 10 de octubre pasado.

  13. Dentro del plazo concedido, la representación del Congreso de los Diputados manifiesta que no existe inconveniente por su parte para la acumulación de los mencionados conflictos, y la representación del Senado expresa asimismo su conformidad dada la conexión sustantiva existente entre los diversos conflictos acumulables, no habiendo formulado alegaciones el Consejo General del Poder Judicial.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la LOTC prevé la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Tales circunstancias se dan en los conflictos entre órganos constitucionales del Estado promovidos por el Consejo General del Poder Judicial a través de su Presidente, cuya acumulación solicita el Abogado del Estado y con la que se han manifestado conformes la representación del Congreso de los Diputados y la del Senado. En efecto, los tres conflictos han sido promovidos por el mismo órgano, las normas impugnadas son las mismas y es idéntica la pretensión deducida en ellos.

Fallo:

En atención a lo expuesto, el Pleno de este Tribunal acuerda acumular los conflictos entre órganos constitucionales núms. 788/85 y 797/85 al registrado bajo el núm. 495/85, y conceder al Abogado del Estado un nuevo plazo de un mes en los conflictos 788/85 y 797/85, a fin de que formule en ellos las alegaciones que estime pertinentes.Madrid, a cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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