ATC 909/1985, 13 de Diciembre de 1985

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1985:909A
Número de Recurso948/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 30 de octubre de 1985 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Alonso León, en representación de don Giovanni Walter Mazzolenni, contra la providencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, dictada el 24 de octubre de 1985 en el Expediente Gubernativo de Extradición núm. 18/1984. Dicha providencia no dió lugar a la solicitud de suspensión de extradición del recurrente, que la Sección Tercera de la Audiencia Nacional había acordado por Auto núm. 31 de 26 de noviembre de 1984.

  2. La representante del recurrente se presentó en estas actuaciones con fecha 7 de noviembre de 1985 solicitando se tenga al mismo por desistido del recurso de amparo interpuesto.

  3. Por providencia de 13 de noviembre de 1985 la Sección dispuso tener por presentados ambos escritos y dar traslado al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días para que alegue lo que estime oportuno con relación al desistimiento.

  4. El Ministerio Fiscal, en su presentación del 22 de noviembre de 1985, manifestó su conformidad con la terminación de este proceso constitucional por desistimiento del actor y la ausencia de interés público para su continuación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento del demandante reúne los requisitos establecidos en los arts. 409 y 410 L.E.C., aplicables al caso por imperativo del art. 80 LOTC, dado que la Procuradora tiene otorgada la facultad expresa de desistir, según consta en el poder acompañado a la demanda de amparo. En consecuencia debe tenerse por desistido al recurrente de conformidad con lo expuesto por el Ministerio Fiscal, ya que, como el mismo Ministerio Fiscal señala, no existe un interés público para que continúe la tramitación del recurso.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acordó tener por desistido y apartado del procedimiento al demandante del presente recurso de amparo y archivar las actuaciones.Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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