ATC 291/1986, 9 de Abril de 1986
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1986 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Segunda |
ECLI | ES:TC:1986:291A |
Número de Recurso | 378/1983 |
Extracto:
Incidente de tasación de costas. Abogado y Procurador: minuta de honorarios.
Preámbulo:
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña María Teresa Calvo Leonor y otras personas.
Antecedentes:
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Ante este Tribunal se siguió el presente recurso de amparo a instancia de doña María Teresa Calvo Leonor y otras personas contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El recurso fue resuelto por Sentencia de 26 de marzo de 1985 que condenó a la parte recurrente al pago de las costas.
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A petición de parte, en 18 de septiembre de 1985 se practicó tasación de costas que fue notificada a las partes y que contenía las siguientes partidas: 1.ª Honorarios del Abogado de los demandados don Federico García y García Santamaría según minuta, 350.000 pesetas; 2.ª Honorarios del Abogado del Estado según minuta, 50.000 pesetas; 3.ª Honorarios del Abogado codemandado don Félix del Olmo Pastor, 110.000 pesetas; 4.ª Impuestos sobre Actos Jurídicos Documentados, 6.480 pesetas.
De las referidas partidas fueron impugnadas las tres primeras; la primera de ellas por excesiva; la segunda por improcedente, y la tercera, asimismo, por improcedente, alegándose que el señor Del Olmo no es Abogado ejerciente; alternativamente, la representación recurrente impugnaba las dos referidas minutas también por excesivas. Sobre la impugnación formularon los Letrados impugnados las alegaciones a que se refiere el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manteniendo todos la conformidad a Derecho de sus minutas de honorarios. Tras de lo cual, y conforme al mismo precepto procesal, se emitió dictamen por el Colegio de Abogados de Madrid, que ha sido favorable a la aprobación de las minutas de los señores García y del Olmo.
Fundamentos:
Unico. La impugnación por excesiva de la minuta del Letrado señor García y García Santamaría se remite a una valoración comparativa con relación a otros procesos de este Tribunal y a la consideración de que no es el presente un asunto complejo. Y, ciertamente, puede decirse que a una sencilla resultancia final se ha llegado desde la inicial complejidad aparente aportada por la demanda, en buena parte con la colaboración del Letrado cuyos honorarios se impugnan y que se estiman razonablemente proporcionados al trabajo efectuado.
En cuanto a la minuta del Letrado señor del Olmo, no es de estimar la afirmación de que no es valorable el trabajo del Abogado que se defiende a sí mismo, sea o no ejerciente, aunque el del codemandado lo es.
Y en cuanto a los honorarios del Letrado del Estado, los más reducidos de cuantos se han incluido en la tasación, se estiman ajustados a Derecho cualquiera que sea la perspectiva desde la que se aborde su valoración.
Fallo:
Por lo expuesto, la Sección acuerda aprobar, en todas sus partidas, la tasación de costas de 18 de septiembre pasado y otorgar a la representación demandante un plazo de diez días para que justifique haber hecho efectivas a sus titulares las minutas de los Letrados señores García y del Olmo, partidas 1.ª y 3.ª; y para que abone en este Tribunal el importe de las partidas 2.ª y 4.ª de la tasación aprobada. Todo ello bajo apercibimiento de procederse en otro caso a su exacción por la vía de apremio.Madrid, a nueve de abril de mil novecientos ochenta y seis.
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