ATC 686/1986, 12 de Agosto de 1986

Fecha de Resolución12 de Agosto de 1986
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1986:686A
Número de Recurso620/1986

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: suspensión condicional.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Puigferrer Cortijo.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 2 de junio de 1986, don José Puigferrer Cortijo interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Distrito de Puigcerdá (Gerona), de 15 de noviembre de 1985, que condenó al recurrente en juicio de faltas.

    Solicita se declare la nulidad de la Sentencia impugnada, así como de la dictada en apelación confirmando la anterior, al haber sido dictadas sin tener en cuenta el derecho a la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la Constitución.

    Por otrosí solicita se acuerde la suspensión de la ejecución de las Sentencias, sin prestación de fianza.

    De las alegaciones y documentación aportadas se deduce que en virtud de denuncia se incoó ante el Juzgado de Distrito de Puigcerdá juicio de faltas contra el solicitante de amparo por daños producidos en accidente de circulación. La Sentencia de 15 de noviembre de 1985 condenó al denunciado, como autor de una falta del art. 600 del Código Penal, al pago de multa, de las costas y de una determinada indemnización. Apelada la anterior Sentencia, el Juez de Instrucción de Puigcerdá por resolución de 8 de mayo de 1986 confirmó, en todo, la Sentencia de instancia, exponiendo como fundamento que «la Sentencia dictada por el Juzgador de la primera instancia debe confirmarse plenamente habida cuenta la total y absoluta falta de prueba de las alegaciones del apelante, limitándose, sin siquiera comparecer personalmente al acto del juicio verbal de faltas, a negar sistemáticamente los asertos del denuncianteapelado, reales a tenor de los daños sufridos por su vehículo que constan en la factura en su descripción; y es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que, en los hechos del tráfico, y en virtud del principio de responsabilidad objetiva, corresponde a la parte cuya negligencia se imputa demostrar, por actos probatorios por ella propuestos y practicados, que ni existe imprudencia a la misma imputable ni se da relación de causalidad entre la acción reprochable y el damnum ocasionado; y habida cuenta que en este juicio, en ninguna de sus instancias, el condenado y apelante ha patentizado sus diligencias en la conducción y su falta de responsabilidad en los daños originados, en cumplimiento del principio de inversión de la carga de la prueba, procede confirmar plenamente la resolución apelada sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada».

  2. Admitido a trámite el recurso de amparo, se formó pieza separada para sustanciar la petición de suspensión, sobre la que se otorgó audiencia a la parte demandante y al Ministerio Fiscal.

    La representación del demandante ha expuesto que, de no acordarse la suspensión de la ejecución de la Sentencia el demandante tendría que hacer efectiva la multa impuesta y además y este es el capítulo más importante económicamente la responsabilidad civil fijada en dicha resolución judicial, que sobrepasa las 300.000 pesetas.

    Por su parte, el Ministerio Fiscal ha expuesto que la condena impuesta en las resoluciones impugnadas es la de 1.500 pesetas de multa y 314.653 pesetas de indemnización al perjudicado, que podrían ser devueltas en el supuesto de que el amparo prosperara, por lo que no perdería su finalidad.

    Sin embargo, una equilibrada valoración de los intereses en juego, ya que el perjudicado tiene derecho, en principio, a cobrar la indemnización, aconsejan que éste afiance en cualquiera de sus formas la devolución, en su caso, del importe de la indemnización si la ejecución de las Sentencias impugnadas no se suspende. El Fiscal, en resumen, entiende que no procede la suspensión solicitada, dado por otra parte el interés general implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales, pero para que el amparo no pudiera perder su finalidad, si prosperara, el favorecido por la ejecución debería afianzar la devolución de la cantidad que ahora recibiera.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Existe un interés público en la ejecución de la Sentencia judicial impugnada: ejecución que, efectivamente, podría producir al demandante un evidente perjuicio. Sin embargo ese perjuicio sería evitable si se condiciona el pago de la indemnización que la Sentencia impugnada dispone a que el acreedor de la misma constituya fianza bastante para cubrir su devolución para el caso de que tal devolución procediese como consecuencia de una eventual estimación del amparo.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda no suspender la ejecución de la Sentencia impugnada, condicionándose la ejecución de la misma a que por don Ricardo Falcón Vernis se constituya fianza, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, a disposición del Juzgado de Distrito de Puigcerdá que verificara su constitución y suficiencia, para garantizar la devolución a don José Puigferrer Cortijo de la cantidad importe de la indemnización y demás procedentes en Derecho.Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

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