ATC 310/1987, 12 de Marzo de 1987

Fecha de Resolución12 de Marzo de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:310A
Número de Recurso316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985 (acumulados)

Extracto:

Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia «erga omnes».

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por Auto de 21 de marzo de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 12 de abril de 1985 y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 316/85.

  2. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal general del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  3. El Fiscal General del Estado, por escrito de 10 de mayo de 1985, solicitó que se declarase que el precepto cuestionado no es inconstitucional y que se acumularan todas las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento. El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Letrado del Estado, mediante escrito de 30 de julio de 1985, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del art. 13 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.

  4. Por Auto de 28 de marzo de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 17 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 327/85. 5. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a támite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  5. El Fiscal General del Estado, por escrito de 18 de mayo de 1985, solicitó que se tuvieran por reproducidas las alegaciones efectuadas en la cuestión 316/85, que se declare la constitucionalidad de la norma cuestionada y que se acumule la presente cuestión a las pendientes sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

  6. Por Auto de 28 de marzo de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 17 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 328/85.

  7. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  8. El Fiscal General del Estado, por escrito de 18 de mayo de 1985, solicitó que se tuvieran por reproducidas las alegaciones efectuadas en la cuestión 316/85, que en su día se desestimase la inconstitucionalidad planteada y que se acumulase la presente cuestión a alguna de las que se encontraban en trámite sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

  9. Por Auto de 23 de marzo de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 17 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 329/85.

  10. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  11. El Fiscal General del Estado, por escrito de 18 de mayo de 1985, solicitó que se tuvieran por reproducidas las alegaciones efectuadas en la cuestión 316/85, que en su día se desestimara la inconstitucionalidad planteada y que se acumulase a alguna de las que se encuentran tramitando sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento. El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

  12. Por Auto de 10 de abril de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear la cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 22 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 344/85.

  13. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  14. El Fiscal General del Estado, por escrito de 21 de mayo de 1985, solicitó que se tuvieran por reproducidas las alegaciones efectuadas en la cuestión de inconstitucionalidad 316/85, que en su día se desestimase la inconstitucionalidad planteada y que se acumulase a alguna de las que se están tramitando sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

  15. Por Auto de 3 de abril de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 23 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 349/85.

  16. Por providencia de 24 de abril de 1985, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  17. El Fiscal General del Estado, por escrito de 18 de mayo de 1985, solicitó que se tuvieran por reproducidas las alegaciones efectuadas en la cuestión de inconstitucionalidad 316/85, que en su día se desestimase la cuestión de inconstitucionalidad planteada y que se acumulase la presente cuestión a alguna de las pendientes sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 14 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 7 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

  18. Por Auto de 17 de abril de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 29 de abril de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el art. 35 y siguientes de la LOTC, siendo registrada con el núm. 366/85.

  19. Por providencia de 8 de mayo de 1985, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente.

  20. El Fiscal General del Estado, por escrito de 29 de mayo de 1985, solicitó que se acordara la suspensión de la cuestión de inconstitucionalidad o, en su caso, se acordase la acumulación de todas las existentes sobre el mismo objeto.

    El Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 21 de mayo de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Presidente del Senado, por su parte, manifestó que se le tuviera por personado, mediante escrito de 21 de mayo de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.

    El Letrado del Estado, mediante escrito de 17 de mayo de 1985, solicita la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes sobre el mismo objeto penal, termina solicitando se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del art. 13 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre.

  21. Por Auto de 4 de julio de 1985, este Tribunal acordó la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 327/85, 328/85, 329/85, 344/85, 349/85 y 366/85 a la registrada con el núm. 316/1985.

  22. El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/1984; cuyo fallo declara inconstitucional y, por tanto, nulo el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia, en su fundamento jurídico 1.º, reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153, de 4 de diciembre de 1986, y afirma que, declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal, éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La eficacia erga omnes que es propia de las Sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (art. 38.1 de la LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento; con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.

Declarada, por la Sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales;declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto las cuestiones indicadas en los antecedentes de esta resolución.

Fallo:

En razón a todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguidas, por desaparición de su objeto, las cuestiones planteadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Las Palmas y de Zaragoza, registradas con los núms. 316/85, 327/85, 328/85, 329/85, 344/85, 349/85 y 366/1985.Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR