ATC 938/1987, 21 de Julio de 1987

Fecha de Resolución21 de Julio de 1987
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1987:938A
Número de Recurso448/1987

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 6 de abril de 1987 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Letrado del Estado, en representación del Gobierno, que fue presentado en el Juzgado de Guardia el día 3, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente a la Junta de Galicia, en relación con el art. 26.3, la Disposición derogatoria y la Disposición transitoria cuarta del Decreto 374/1986, de 30 de octubre, de la Junta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, con expresa invocación del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese suspendida la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados.

  2. Por providencia de la Sección Primera del Pleno, dictada el 8 de abril siguiente, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo a la Junta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase convenientes. Asimismo se acordó dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de La Coruña para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, así como la suspensión de los mencionados preceptos impugnados del Decreto 374/1986, de 30 de octubre, lo que se comunicó al Presidente de la Junta de Galicia, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma. No ha comparecido la Junta de Galicia.

  3. Por escrito de 11 de junio de 1987, el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, desiste del presente conflicto positivo de competencia, para lo que se encuentra competentemente autorizado, según se desprende de la certificación del Consejo de Ministros que acompaña como documento anexo a su escrito y, previos los trámites legales, este Tribunal dicte en su día Auto en que así lo acuerde.

  4. Por providencia de 17 de junio último, dictada por la Sección Primera, se acordó dar traslado del anterior escrito del Letrado del Estado a la representación procesal de la Junta de Galicia para que, en el plazo de diez días, exponga lo que extime procedente acerca del desistimiento del conflicto que se formula en el mismo.

Dentro del plazo concedido en la citada providencia, no se ha recibido escrito alguno de alegaciones de la Junta de Galicia.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

El Letrado del Estado solicitó, en la representación que ostenta, se le tuviera por desistido en el presente conflicto positivo de competencia, dándose traslado de dicha solicitud a la Junta de Galicia para que manifestase lo que tuviera por conveniente sobre esta forma de terminación del proceso constitucional.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Letrado del Estado, del conflicto positivo de competencia núm. 448/ 1987, promovido por el Gobierno frente a la Junta de Galicia, en relación con el art. 26.3, la Disposición derogatoria y la Disposición transitoria cuarta del Decreto 374/ 1986, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, levantándose, en consecuencia, la suspensión de los mencionados preceptos del Decreto impugnado que fue acordada en providencia de 8 de abril último.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete.

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