ATC 292/1988, 29 de Febrero de 1988

Fecha de Resolución29 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1988:292A
Número de Recurso1781/1987

Extracto:

Inadmisión. Prueba: su denegación no constituye violación de derecho fundamental. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 30 de diciembre de 1987, la Procuradora doña Rosina Montes Agustí, en nombre de don Lorenzo Guerrero Colete, interpone recurso de amparo contra, según dice, la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de noviembre de 1987, en el recurso núm. 316.179.

  2. La demanda de amparo se funda en las siguientes alegaciones de hechos: Al recurrente se le instruyó expediente disciplinario por la Inspección General de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, por considerar que podía haber Incurrido en una falta muy grave prevista en el art. 31.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por infedilidad en la cuestión de correspondencia. Dicho expediente culminó por resolución del Subsecretario del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 24 de mayo de 1985, por la que se impuso al encartado una sanción de tres años y un día de suspensión de funciones. Confirmada la sanción en reposición, fue recurrida en vía contencioso-administrativa, estimando parcialmente el recurso la Audiencia Nacional por la meritada Sentencia de 17 de noviembre de 1986, que impuso al recurrente la sanción de un ano y seis meses de suspensión de funciones por falta grave. En el expediente sancionador, el señor Guerrero solicitó que se abriera un período de prueba, que era imperativo por aplicación del art. 88 de la Ley de procedimiento Administrativo. Tal solicitud fue denegada, y este hecho no fue tenido en cuenta por la Audiencia Nacional, que también denegó el recibimiento a prueba del recurso contencioso-administrativo.

  3. A juicio del recurrente, se ha vulnerado, por ello, su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la C.E.), produciéndole indefensión, y su derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, así como a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la C.E.), al privársele de cualquier medio de prueba que pudiera asistirle, en contravención del art. 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, se solicita de este Tribunal que anule la Sentencia impugnada, restableciendo al recurrente en su derecho a oponer pruebas a su favor, con anulación de todas las actuaciones administrativas y judiciales y demás medidas que fueran procedentes. Se solicita también la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

  4. Por providencia de 20 de enero de 1988, la Sección acordó conceder al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo un plazo común de diez días para alegaciones en relación con la posible concurrencia del motivo de inadmisión del recurso consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, a que se refiere el art. 50.2 b) de su Ley Orgánica.

  5. En opinión del Ministerio Fiscal, el recurrente formuló extemporáneamente su petición de recibimiento a prueba en el procedimiento administrativo y reproducida esa peticición en el proceso judicial, la Audiencia Nacional se la denegó por aplicación del art. 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que no ha existido violación del art. 24 de la Constitución por no haberse recibido a prueba. Tampoco se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues el recurrente fue condenado mediante prueba suficiente. Por ello solicita el Fiscal la inadmisión del recurso de amparo.

  6. El recurrente reitera las alegaciones de la demanda y considera que la misma tiene contenido constitucional, por lo que solicita la admisión a trámite del recurso y la suspensión de las resoluciones impugnadas.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. A la vista de la demanda y de los documentos que se aportan, resulta manifiesto que la demanda carece de contenido constitucional. Todo el alegato del recurrente se centra en su pretensión de que se abriera un periodo de prueba en el procedimiento sancionador y en el proceso contencioso-administrativo previo a este recurso de amparo. La denegación de esta pretensión tanto en vía administrativa como judicial se considera contraria a su derecho a la tutela judicial efectiva, al de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa y a la presunción de inocencia. La invocación de este último derecho constitucional es puramente retórica, pues de la documentación que se adjunta se deduce que hubo actividad probatoria de cargo de la que se dedujo la culpabilidad del expedientado. En cuanto a las restantes alegaciones -que se resumen en una- lo que el art. 24 de la C. E. garantiza es el derecho a utilizar las pruebas pertinentes para la defensa, pero no excluye que se denieguen las que no sean pertinentes y que se exija del que las propone que cumpla los requisitos legales para su proposición y práctica. En el presente caso, consta por un lado que el recurrente formuló extemporáneamente la solicitud de recibimiento a prueba en el expediente (fundamento jurídico 3.° de la Sentencia de la Audiencia Nacional, y por otro, que el recurrente se limitó a solicitar en abstracto la apertura de un período probatorio en vía judicial, lo que fue denegado por la Audiencia Nacional, por aplicación del art. 74.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No aduce el recurrente que se propusiera en ningún momento prueba concreta alguna; tampoco en la demanda de amparo se mencionan las pruebas de que pretendió valerse ni se justifica, por tanto, su pertinencia, ni, en suma, se aporta dato alguno para que pueda estimarse que se le causó indefensión efectiva o se limitaron efectivamente sus derechos a la defensa. La ausencia de trámites procedimentales o procesales, cuya eventual incidencia sobre el resultado del expediente y del proceso ni se acreditó entonces ni se argumenta ahora mínimamente, no puede servir de base a un recurso de amparo, pues no aparecen indicios de infracción efectiva de los derechos fundamentales invocados (sino, en todo caso, discrepancia en cuanto a la interpretación de normas procesales) que no corresponde corregir a este Tribunal, en cuanto no se ven afectados esos derechos. Concurre, por tanto, la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

Por todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don Lorenzo Guerrero Colete.Madrid, a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

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