ATC 434/1988, 18 de Abril de 1988

Fecha de Resolución18 de Abril de 1988
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1988:434A
Número de Recurso1514/1987

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria; proceso laboral. Principio de igualdad: igualdad en la aplicación de la Ley. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Juan Angel García.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, en representación de don Juan Angel García, interpone el 19 de noviembre de 1987 (mediante su presentación en el Juzgado de Guardia) recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Almería, de 24 de mayo de 1986, confirmada por la de 22 de septiembre de 1987, de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, en proceso de despido.

  2. La demanda se funda, en resumen, en los siguientes hechos: a) El actor, que prestaba servicios para el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Almería, fue despedido el 3 de marzo de 1986 por faltas relativas a haber efectuado un reintegro en una libreta de ahorros y el abono de un talón sin haber saldo suficiente para ello, inobservando las órdenes recibidas al respecto y con reiteración por faltas anteriores análogas.

    1. Formulada demanda judicial, cuyo conocimiento correspondió a la Magistratura referida, en ésta se celebró el acto de juicio, practicándose como pruebas las de confesión, testifical y documental, dictando Sentencia el 24 de mayo de 1986 la Magistratura, declarando probados los hechos imputados y procedente el despido del actor. Recurrida en casación dicha Sentencia, tal recurso fue desestimado por Sentencia de 22 de septiembre de 1987, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que se dice notificada el 26 de octubre de 1987.

  3. Alega el recurrente como vulnerado, de una parte, el derecho a la presunción de inocencia, pues se han declarado unos hechos, que efectivamente se realizaron, pero no constaba en autos ni se practicó prueba alguna de la autoría del actor. También parten los órganos judiciales de una presunción de culpabilidad anticonstitucional, al considerar que la no contestación por el actor al pliego de cargos suponía una aceptación de los hechos y que nada ha hecho por probar que no los cometió. De otra parte afirma que existe vulneración del principio de igualdad ante la Ley (art. 14 C.E.), porque aun partiendo de que el actor hubiera cometido tales hechos el despido no guarda proporcionalidad con los mismos, según jurisprudencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo de la que cita las Sentencias de 8 de enero de 1966, 10 de diciembre de 1976 y 24 de febrero de 1984. Suplica que se declare la nulidad de las dos Sentencias referidas. En otrosí insta ya al recibimiento a prueba del presente recurso para acreditar la existencia de resoluciónes en sentido contrario a las aquí impugnadas.

  4. Por providencia de 15 de febrero de 1988 la Sección acordó poner de manifiesto las causas de inadmisión de posible extemporaneidad de la demanda, y falta de contenido constitucional de la misma, concediendo un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para la formulación de alegaciones. El solicitante de amparo acompaña certificación de la fecha de notificación de la Sentencia. En cuanto al fondo del asunto reitera la alegación de la violación del principio de presunción de inocencia por haberse declarado procedente el despido sin existir prueba de los hechos imputados, y además del principio de igualdad porque hechos similares han sido considerados por la jurisprudencia de la propia Sala Sexta del Tribunal Supremo y del Tribunal Central de Trabajo como merecedores de sanción tan grave como la de despido. El Ministerio Fiscal indica que debe acreditarse la presentación en plazo de la demanda. En cuanto al fondo sostiene que de los hechos declarados probados y de su contexto en la fundamentación jurídica no cabe deducir la vulneración aducida de la presunción de inocencia, ni tampoco la del art. 14 de la Constitución, pues la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza ha de tener en cuenta las circunstancias de cada caso, y en el presente la reiteración en la conducta por parte del despido y la Entidad de las faltas cometidas. Interesa la inadmisión del recurso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Ha justificado el solicitante de amparo la presentación en plazo de la demanda. Ante el examen de la cuestión de fondo cabe concluir que la demanda carece de contenido constitucional [art. 50.2 b) LOTC], al no existir indicios de las vulneraciones aducidas. Por lo que respecta al principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constituclón -y en la medida que el mismo, propio en puridad a los procesos penales y administrativos sancionatorios, sea aplicable a un proceso relativo a la resolución del contrato de trabajo en que se enjuician incumplimientos contractuales de obligaciones existentes en una relación jurídica privada, a efectos de justificar un acto resolutorio de una parte del contrato-, no cabe apreciar fundamento alguno de la violación aducida, ya que en el proceso judicial se practicaron diversas pruebas -documental, confesión y testifical-, sin que además conste que el actor no habiere prestado conformidad en el acto del juicio respecto a los hechos, pues sólo sobre los hechos disconformes correspondería, de acuerdo al art. 76.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, la aportación del material probatorio. Tan sólo existe discrepancia en la valoración que al juzgador mereció la prueba practicada, pero dicha valoración no puede ser revisada en este juicio de amparo.

  2. Tampoco cabe apreciar la existencia de una desigual aplicación judicial de la Ley (art. 14 de la Constitución). Se basa tal queja en que, en otras Sentencias, el Tribunal Supremo -aplicando un principio de proporcionalidad- entendió que conductas como las del actor eran sancionables, pero nunca con el drástico despido, a diferencia de lo aquí ocurrido. Entre el presente supuesto y los citados como precedente -que ante el Tribunal Supremo se invocaron y éste decidió no seguir, apartándose, pues, no inconsciente ni inadvertidamente de ello- no existe igualdad sustancial, pues esos precedentes vienen constituidos por resoluciones en que la decisión de estimar desproporcionado por excesivo el despido se hacía depender de diversas circunstancias peculiares o específicas de cada ca.so; en el presente supuesto el Tribunal Supremo no se ha apartado de sus criterios generales o teóricos inspiradores de anteriores soluciones, sino que no ha encontrado circunstancias fácticas particulares que pudieran justificar solución semejante, mediando, así una desigualdad de supuestos enjuiciados que impide hablar de vulneración del art. 14 de la Constitución.

Fallo:

Por todo lo anterior, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo.Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

2 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2009
    • España
    • 10 Diciembre 2009
    ...abril, FJ 2; 30/1992, de 18 de marzo, FJ 7; y 27/1993, de 25 de enero, FJ 3; así como los AATC 262/1988, de 29 de febrero, FJ 2; 434/1988, de 18 de abril, FJ 1; 851/1988, de 4 de julio, FJ 3; y 158/1994, de 9 de mayo, FJ 1 Pues bien, como hemos señalado, es claro que en este caso no estamos......
  • STS, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...FJ 2 ; 30/1992, de 18 de marzo, FJ 7 ; y 27/1993, de 25 de enero , FJ 3; así como los AATC 262/1988, de 29 de febrero, FJ 2 ; 434/1988, de 18 de abril, FJ 1 ; 851/1988, de 4 de julio, FJ 3 ; y 158/1994, de 9 de mayo , FJ Pues bien, como hemos señalado, es claro que en este caso no estamos a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR