ATC 500/1989, 17 de Octubre de 1989

Fecha de Resolución17 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1989:500A
Número de Recurso1997/1988

Extracto:

Conflicto positivo de competencia: satisfacción extraprocesal de la pretensión.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en escrito presentado en este Tribunal el 10 de diciembre de 1988, planteo conflicto positivo de competencia frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con la letra b) del art. 1 de la Orden de 28 de septiembre de 1988, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se regulan las condiciones a cumplir por los elaboradores de premezclas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la disposición impugnada.

    Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 19 de diciembre de 1988, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 82.2 de la LOTC, al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; se dirigió oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, según dispone el art. 61.2 de la LOTC; se comunicó al Presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición impugnada; y, se publicó la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

  2. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña mediante escrito recibido el 18 de enero de 1989, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que, desestimando la pretensión adversa, declare que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia controvertida y que la disposición impugnada se ajusta a lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña.

  3. Con fecha 23 de mayo de 1989, el Pleno previa audiencia a las partes, dictó Auto acordando el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición impugnada.

  4. El Abogado del Estado en escrito recibido el 22 de septiembre último, manifestó que la Orden dictada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña el 28 de septiembre de 1988, sobre la que se ha trabado este conflicto, ha sido derogada por otra Orden de idéntica autoridad autonómica, de 12 de junio de 1989, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 1.168, de 14 de julio de 1989, pág. 3006. Asimismo señala que la derogación de la expresada Orden supone la satisfacción extraprocesal de la pretensión conflictual cuyo objeto desaparece sobrevenidamente por lo que procede que el Tribunal dicte Auto por el que se dé por terminado el conflicto.

  5. Por providencia de 2 de octubre último, se acordó oír a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de cinco días, expusiera los que estimare procedente acerca de la terminación del presente conflicto que se pide por el Abogado del Estado en el citado escrito de 22 de septiembre de 1989.

    El Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en escrito de 5 de octubre último, en el que evacua el traslado conferido en relación a la terminación de este conflicto pedida por el Abogado del Estado, manifiesta su plena conformidad con tal petición.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si bien la LOTC no prevé de modo expreso la terminación del proceso en virtud de la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo cierto es que este Tribunal Constitucional ha considerado en otras ocasiones aplicable esa figura jurídica a procesos constitucionales (AATC 49/1981, 165/1982, 349/1985, entre otros). En las presentes actuaciones aparece acreditado que la Orden de 28 de septiembre de 1988, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, por la que se regulan las condiciones a cumplir por los elaboradores de premezclas, fue derogada expresamente por la dictada por la misma Consejería el 12 de junio de 1989, derogación que al haberse producido en fecha posterior a la de formalización del conflicto de competencia implica la desaparición del objeto del proceso, siendo procedente que se declare terminado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal, acuerda dar por terminado el conflicto positivo de competencia registrado con el numero 1.997/88, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con la Orden de 28 de septiembre de 1988, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Generalidad de Cataluña.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».En Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

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