ATC 529/1989, 31 de Octubre de 1989

Fecha de Resolución31 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1989:529A
Número de Recurso516/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en escrito, recibido el 7 de junio de 1985, promueve conflicto positivo de competencia frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se convocan pruebas de idiomas para Guías- Intérpretes en las provincias catalanas. Invocándose en el mismo el art. 161.2 de la C.E., a efectos de suspensión de la disposición impugnada.

  2. Por providencia de 12 de junio de 1985, de la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase convenientes. Asimismo se acordó dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, por si ante ella estuviera impugnado o se impugnare la referida Orden, según dispone el art. 61.2 de la LOTC, teniendo invocado por el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, así como publicar la incoación del conflicto y la suspensión en el «Boletín oficial de la Generalidad de Cataluña», para general conocimiento.

  3. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en escrito de 23 de julio de 1985, formula alegaciones en solicitud de que se tenga por contestada la demanda y en su día se dicte Sentencia desestimando aquella y declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña.

  4. Por Auto del Pleno de este Tribunal de fecha 21 de noviembre de 1985 y previa audiencia de las partes comparecidas se acordó el levantamiento de la suspensión de la Orden impugnada.

  5. El Abogado del Estado en escrito presentado en este Tribunal el 5 de octubre de 1989, manifiesta que, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 1989, cuya certificación se acompaña, desiste del presente conflicto positivo de competencia.

  6. La Sección Segunda en providencia de 16 de octubre pasado, acuerda incorporar a las actuaciones el escrito de 4 de octubre último que, con el documento adjunto, fue presentado por el Abogado de Estado, del que se dio traslado a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo de cinco días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento que se efectúa en dicho escrito.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en escrito recibido el 26 de octubre último evacua el traslado conferido en la anterior providencia y manifiesta que se proceda de conformidad con lo solicitado por la representación actora.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de Tribunal Constitucional, puede estimarse, como forma admitida para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.

  2. En el presente conflicto positivo de competencia el Abogado del Estado, solicita se le tenga por desistido por las razones que invoca, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña no se opone a tal solicitud de desistimiento. En estas circunstancias procede acceder al desistimiento y declarar terminado el proceso constitucional.

Fallo:

En virtud de las consideraciones anteriores, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Gobierno de la Nación, del conflicto positivo de competencia 516/85, promovido por el Abogado del Estado, frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de 17 de enero de 1985, de la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo, por la que se convocan pruebas de idiomas para Guías-Intérpretes en las provincias catalanas.Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

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