ATC 308/1990, 18 de Julio de 1990
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 1990 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:1990:308A |
Número de Recurso | 534/1990 |
Extracto:
Recurso de súplica contra providencia del Tribunal Constitucional: desestimación.
Preámbulo:
Don José María Peña San Martín y otros contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos, que declaran la apertura del juicio oral en un procedimiento penal, y Auto de la Audiencia Provincial de dicha ciudad, confirmatoria del anterior y decretando no haber lugar al planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad. Arts. 24.1 y 2 C.E. Solicita suspensión.
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STC 295/2005, 21 de Noviembre de 2005
...que quienes se personan en un proceso constitucional de amparo a tenor del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso (AATC 308/1990, de 18 de julio, y 315/1995, de 20 de noviembre), puedan convertirse en codemandantes y pedir la reparación o la preservación de sus propios derech......
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STC 41/1998, 24 de Febrero de 1998
...las personas que comparecen en un proceso constitucional de amparo, a tenor del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso (AATC 308/1990 y 315/1995), puedan convertirse en codemandantes, y pedir la reparación o la preservación de sus propios derechos fundamentales. Quienes no in......
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ATC 177/2022, 19 de Diciembre de 2022
...de los magistrados del Tribunal Constitucional, por no estar constituida la relación jurídico-procesal (en sentido similar ATC 308/1990 , de 18 de julio, FJ único, y ATC 315/1995 , de 20 de noviembre, FJ 1), sin que ello comporte la vulneración del derecho al juez imparcial que garantiza el......
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STC 228/1997, 16 de Diciembre de 1997
...a quienes han comparecido en el proceso constitucional en virtud del art. 51.2 LOTC, una vez admitido a trámite el recurso de amparo (AATC 308/1990 y 315/1995). Lo contrario implicaría la admisión de recursos de amparo formulados de manera extemporánea o sin cumplir los presupuestos procesa......