ATC 167/1992, 9 de Junio de 1992

Fecha de Resolución 9 de Junio de 1992
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1992:167A
Número de Recurso1313/1986 y 82

Extracto:

Allanamiento: conflicto positivo de competencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 2 de diciembre de 1986, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria, en relación con los arts. 20.3 y 24.3 a) del Decreto 76/1986, de 19 de septiembre, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración Autónoma de Cantabria, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los preceptos impugnados. Fue registrado con el núm. 1.313/86.

    Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 12 de diciembre de 1986, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda y documentos presentados al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria según determina el art. 82.2 de la LOTC, y se comunicó a su Presidente la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados del mencionado Decreto 76/1986, de 19 de septiembre; se acordó dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Burgos para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma según dispone el art. 61.2 de la LOTC; y se publicó la formalización del conflicto y la suspensión acordada, en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria».

    El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria presentó escrito de alegaciones el 12 de enero de 1987, en solicitud de que se estimen válidos y eficaces los preceptos impugnados, por ajustarse a Derecho y por encontrarse esas disposiciones dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma.

  2. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito presentado en este Tribunal el 21 de enero de 1987, planteó conflicto constitucional positivo de competencia, frente al Consejo de Gobierno de Cantabria, en relación con el apartado sexto de la Resolución de 27 de octubre de 1986, de la Consejería de la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria, por la que se publican los catálogos de puestos de trabajo genéricos, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión objeto de impugnación. Por otrosí manifiesta que, concurriendo en el presente conflicto y en el registrado con el núm. 1.313/86 los requisitos previstos en el art. 83 de la LOTC, solicita la acumulación de ambos. Fue registrado con el núm. 82/87.

    Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal, de 28 de enero de 1987, se tuvo por planteado el conflicto y se dio traslado de la demanda y documentos presentados al Consejo de Gobierno de Cantabria según determina el art. 82.2 de la LOTC, se comunicó a su Presidente la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado sexto de la Resolución indicada; se acordó oír sobre la acumulación del presente conflicto núm. 82/87 al que se sigue con el núm. 1.313/86; dirigir oficio al Presidente de la Audiencia Territorial de Burgos para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, según dispone el art. 61.2 de la LOTC; y publicar la formalización del conflicto y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial de Cantabria».

    El Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, por escrito recibido el 25 de febrero de 1987, formuló alegaciones en solicitud de que se acuerde considerar el punto 6. de la Resolución de 27 de octubre de 1986 como válido y eficaz, por ajustarse a Derecho y por encontrarse esta disposición dentro del ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma. Por otrosí, y ante la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 83 de la LOTC entre el conflicto 82/87 y el 1.313/86, solicita la acumulación de ambos.

  3. Por Auto del Pleno dictado en el conflicto positivo de competencia 82/87, de 5 de marzo de 1987, se acordó la acumulación del conflicto núm. 82/87 al registrado con el núm. 1.313/86, planteados ambos por el Gobierno de la Nación.

  4. Por Auto del Pleno de 21 de mayo de 1987 se acordó dejar sin efecto la suspensión de los preceptos impugnados en el conflicto positivo de competencia núm. 1.313/86.

    Por Auto del Pleno de 25 de mayo siguiente se acordó levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la Resolución de la Consejería de la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria de 27 de octubre de 1986, del conflicto núm. 82/87.

  5. Por escrito recibido el 27 de mayo de 1992 el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria comparece en el conflicto positivo de competencia núm. 1.313/86 al que se halla acumulado el núm. 82/87 y manifiesta que, cumpliendo Acuerdo del Consejo de Gobierno de esa Comunidad Autónoma, cuya copia acompaña, se allana en los referidos conflictos.

    El Abogado del Estado, en escrito recibido el 1 de junio último, manifiesta que no plantea objeción alguna a que se acuerde la terminación de los conflictos anteriormente citados, por falta de objeto, al desaparecer la controversia competencial suscitada en su día.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Aun cuando la figura del allanamiento no aparece expresamente prevista en la LOTC en relación con los conflictos de competencia, este Tribunal ha tenido la oportunidad de señalar que, en cuanto que la existencia actual y presente de la controversia competencial debe ser considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional, el allanamiento supone que el proceso pierde su objeto, por desaparición de la controversia, procediendo en consecuencia la correspondiente declaración por parte del Tribunal Constitucional, y ello «no porque el orden competencial establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía sea renunciable o esté a la disposición de sus respectivos titulares, lo que ciertamente no es el caso, sino porque este Tribunal sólo está llamado a pronunciarse sobre la titularidad de una competencia en la medida y hasta tanto se trate de una competencia controvertida» (STC 119/1986, fundamento jurídico 3., y ATC 1.240/1988). Y, como señalamos en las mencionadas resoluciones, tal pronunciamiento deberá ser en forma de Auto, por analogía con lo previsto para la figura paralela de la renuncia del actor en el art. 86.1 de la LOTC.

  2. En el presente caso, el allanamiento formulado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria comporta efectivamente la desaparición del objeto de dichos procesos constitucionales, porque ya no existe controversia, en concreto, sobre la titularidad de la competencia para dictar las disposiciones objeto de los conflictos. Así lo ha entendido el Abogado del Estado, que no se opone a la terminación de los mismos en virtud de la desaparición sobrevenida de la controversia manifestada en el allanamiento.

Al no existir ya, como se ha expuesto, controversia alguna sobre la titularidad de la competencia, procede tan sólo declarar finalizados los procesos por desaparición de su objeto, en virtud del allanamiento.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda tener por allanado al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria y declarar finalizados, por desaparición de su objeto, los conflictos positivos de competencia núms. 1.313/86 y 82/87, acumulados, promovidos ambos por el Gobierno de la Nación, el primero en relación con los arts. 20.3 y 24.3 a) del Decreto 76/1986, de 19 de septiembre, de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración Autónoma de Cantabria; y, el segundo, en relación con el apartado sexto de la Resolución de 27 de octubre de 1986, de la Consejería de la Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria, por la que se publican los catálogos de puestos de trabajo genéricos.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Cantabria».Madrid, a nueve de junio de mil novecientos noventa y dos.

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