ATC 136/1993, 27 de Abril de 1993

Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1993:136A
Número de Recurso1056/1990

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, mediante escrito presentado en este Tribunal el 23 de abril de 1990, planteó conflicto positivo de competencia, frente al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 146/1989, de 30 de noviembre, relativo a Sociedades Cooperativas, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución, al objeto de que fuese ordenada la suspensión del citado Decreto.

    Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, de 25 de abril, se tuvo por planteado el conflicto positivo de competencia y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 82.2 de la LOTC, al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares; se dirigió oficio al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, según dispone el art. 61.2 de la LOTC; comunicándose la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto 146/1989, de 30 de noviembre, al Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, y se publicó la formalización del conflicto y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales» del Estado y de las Islas Baleares.

  2. El Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, mediante escrito recibido el 29 de mayo de 1990, se personó y formuló alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se declare que la titularidad de la competencia controvertida corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en su consecuencia, resulta plenamente adecuado a Derecho el Decreto 146/1989, objeto del presente conflicto.

  3. Por providencia de 3 de septiembre de 1990 de la Sección de Vacaciones de este Tribunal, se acordó oír al Abogado del Estado y a la representación procesal del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, para que en el plazo común de cinco días expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento y levantamiento de dicha suspensión, presentándose dentro del plazo los correspondientes escritos.

    Por Auto dictado el 2 de octubre de 1990 el Pleno acordó levantar la suspensión del Decreto impugnado.

  4. El 30 de marzo de 1993 tiene entrada un escrito del Abogado del Estado por el que, en la representación que ostenta y debidamente autorizado al efecto, según consta en certificación que adjunta -comprensiva del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado el 26 de marzo anterior- desiste del presente conflicto positivo de competencia, planteado en su día por el Gobierno en relación con el Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares 146/1989.

  5. Dado traslado del precedente escrito, mediante providencia de 31 de marzo de 1993, a la representación procesal del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, ésta, en escrito recibido el 14 de abril siguiente, manifiesta que nada tiene que objetar al desistimiento formulado por el Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.

En el conflicto positivo de competencia núm. 1.056/90, planteado por el Gobierno de la Nación, la representación de éste, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistida en dicho conflicto, habiendo mostrado el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación de este conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado tener por desistido al Gobierno del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1.056/90 planteado en relación con el Decreto del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares 146/1989, de 30 de noviembre, relativo a Sociedades Cooperativas, y declarar terminado el proceso.Publíquese en los «Boletínes Oficiales» del Estado y de las Islas Baleares.Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y tres.

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