ATC 262/1993, 23 de Julio de 1993

Fecha de Resolución23 de Julio de 1993
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1993:262A
Número de Recurso1524/1992

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: medidas penitenciarias: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza separada de suspensión del recurso de amparo interpuesto por don Manuel Jesús Pérez Lorenzo.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El recurrente formuló recurso de amparo contra el Auto de la Audiencia Provincial de Logroño de 14 de abril de 1992, sobre inclusión del recurrente en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (en adelante, FIES).

  2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos:

    1. El recurrente, interno en un centro penitenciario, observó que era objeto de unas medidas de seguridad más gravosas que el resto de los internos. Solicitó una explicación al Director del centro penitenciario en el que estaba internado, el cual, según afirma el recurrente, le manifestó que estaba incluido en el FIES en su condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cumple prisión.

    2. Interpuso recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en el que manifestaba ser objeto de medidas de seguridad especiales con respecto a los restantes internos consistentes en exigir el DNI de la persona visitante cuando lo normal es exigir únicamente el nombre y los apellidos, la autorización de las visitas la tenía que dar la Dirección General de Instituciones Penitenciarias cuando lo habitual es que la diese el Director del centro penitenciario con el consiguiente retraso que ello comporta, y la existencia de recuentos durante la noche. Estas medidas que consideraba especialmente gravosas las ponía en relación con la existencia de un Fichero de Especial Seguimiento (FIES) en el que se encuentran incluidos los miembros de las bandas armadas, narcotraficantes, presos peligrosos y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren cumpliendo prisión en un centro penitenciario. El recluso, en su condición de Inspector de Policía, estaba incluido en dicho fichero y sometido, por tanto, a las medidas antes señaladas. Alegaba la infracción de diversos preceptos del Reglamento Penitenciario, así como la infracción del principio de igualdad por entender que era objeto de un trato discriminatorio por su profesión, esto es, por su condición social.

    3. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Logroño, por medio de Auto de 6 de septiembre de 1991, acordó desestimar el recurso de queja. En primer término, por cuanto los requisitos de identificación de los visitantes aparecen contemplados en el Reglamento Penitenciario cuya normativa se cumple. En segundo término, añade que la inclusión del interno en el fichero FIES responde a su condición de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en prisión, lo que supone medidas de especial seguimiento y control de los individuos incluidos en dicho colectivo pero sin que ello implique un trato disciplinario, vejatorio o humillante para el recluso ni haya resultado acreditado cambio en el régimen o tratamiento del interno.

    4. Contra esta resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de 18 de diciembre de 1991, en el cual, a las citadas razones jurídicas, se añadía que el art. 8.2 de la Ley Orgánica de 13 de marzo de 1986, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el cumplimiento de prisión preventiva y de penas privativas de libertad para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se realizará en establecimientos penitenciarios ordinarios con separación del resto de los detenidos o presos, por lo que queda justificado un control especial en tales casos. Se añadía que los recuentos nocturnos se habían producido perturbando el descanso nocturno del interno, por lo que se cumplía con lo dispuesto en el art. 24.2 de la L.G.P. (se trata de error material refiriéndose sin duda al art. 25.2 L.G.P.) y 20.2 del Reglamento Penitenciario.

    5. Contra esta resolución interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Logroño, que por medio de Auto de fecha 14 de abril de 1992 desestimó el recurso. En el cual asume las razones jurídicas tomadas en consideración en anteriores resoluciones, afirmando que el mayor seguimiento que se hace a determinados colectivos, incluidos en el FIES, no implica per se un trato discriminatorio sino que persigue una mayor seguridad con respecto a determinados colectivos, sin que por otra parte las medidas adoptadas implicasen un trato degradante o vejatorio hacia el recluso.

    El recurrente afirma que tras haber sido trasladado a otro centro penitenciario han desaparecido las medidas de especial control a las que se vio sometido, pero puesto que permanece su inclusión en el FIES puede verse sometido a tales medidas en cualquier momento.

    El fundamento de la queja constitucional planteada es la infracción del principio de igualdad por razón de su condición social (haber pertenecido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y estar actualmente en prisión). Afirma la existencia de un trato discriminatorio al que se ve sometido el recurrente, Inspector de Policía interno en un centro penitenciario, por su inclusión en un Fichero de Especial Seguimiento (FIES) en el que se encuentra incluido por razón de su profesión y que implica medidas especiales de control y seguimiento en el centro penitenciario que no se tienen respecto de los demás reclusos y que, a su juicio, conculcan el derecho a una igualdad de trato de los internos en un centro penitenciario.

  3. El recurso fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera (Sala Segunda) de fecha 12 de febrero de 1993.

  4. Por providencia de 17 de mayo de 1993 se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión, concediendo al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que aleguen lo que estimen pertinente sobre dicha suspensión.

  5. El recurrente, mediante escrito de fecha 1 de junio de 1993, solicitó la suspensión por entender que la mera inclusión en el FIES puede producirle graves perjuicios de imposible o muy difícil reparación respecto a su situación penitenciaria, que se cifran en la permanencia en una situación penitenciaria más penosa, negación de permisos, clasificación, régimen de visitas, etc... Por todo ello concluye solicitando la suspensión cautelar de la decisión por la que se incluye en el FIES.

  6. El Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 24 de mayo de 1993, interesa que se le deniegue la suspensión solicitada. A su juicio y pese que la permanencia del recurrente en el FIES podría significar mantener un régimen penitenciario sujeto a sospecha de vulneración de derechos fundamentales, no parece oportuno acceder a la suspensión en la medida en que el propio recurrente admite que la situación penitenciaria padecida en Logroño no se ha reproducido en el nuevo centro penitenciario al que ha sido trasladado, sin perjuicio que si se denunciase una grave alteración de su situación penitenciaria pudiera replantearse la suspensión de tales medidas.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal establece que «la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero».

  2. En el presente recurso de amparo se impugna la inclusión del recurrente en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), por cuanto considera que ello infringe el principio de igualdad por razón de su condición social, ya que el hecho de haber pertenecido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado implica su inclusión en el citado fichero y la adopción de medidas especiales de control y seguimiento en el centro penitenciario que no se adoptan respecto de los demás reclusos, aun cuando en la actualidad tales medidas concretas hayan desaparecido al haber sido trasladado a otro centro penitenciario.

  3. El régimen penitenciario implica la adopción de ciertas medidas para el conjunto de la población reclusa o para determinados colectivos por las especiales características de los mismos, que tienen una incidencia general en el normal funcionamiento de las instituciones penitenciarias y en el mantenimiento del necesario orden dentro de las mismas. No se trata, en efecto, de actuaciones particulares y aisladas de las autoridades penitenciarias respecto de un determinado recluso, sino que se manifiestan como parte integrante de un sistema de organización penitenciario que tiene el objeto de mantener el orden dentro de los establecimientos de este tipo. Por tanto, la incidencia de las medidas cuya suspensión se solicita no puede ser considerada de forma individual y únicamente en lo que afecta al ahora recurrente, sino teniendo en cuenta los intereses generales en juego. De ahí que en la suspensión de tales medidas, dada su repercusión general, han de ponderarse no sólo las razones alegadas por el recurrente, sino también, por exigencia del art. 56.1, in fine, de la LOTC, el efecto expansivo que esa suspensión pudiera tener en el conjunto del sistema, y en definitiva, la perturbación grave del interés general consistente en velar por el normal funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. Por ello la ponderación del interés general frente al perjuicio que puede sufrir el recurrente por el mantenimiento de tales medidas hasta que el Tribunal dicte Sentencia en el presente recurso de amparo, aconseja en el presente caso no acordar la suspensión de la medida en aras a preservar el interés general subyacente.

Fallo:

Por todo lo expuesto, procede denegar la suspensión solicitada.Madrid, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR