ATC 94/1994, 15 de Marzo de 1994

Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1994:94A
Número de Recurso824/1990

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno interpuso, mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de marzo de 1990, recurso de inconstitucionalidad, contra el art. 18.2 y el párrafo segundo, inciso primero, de la Disposición transitoria undécima de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de los preceptos impugnados.

    Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, de 2 de abril de 1990, se tuvo por planteado el recurso y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34.1 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Parlamento de Canarias; se comunicó a estos dos últimos la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la citada Ley 14/1989, según dispone el art. 30 LOTC; y, se publicó la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Canarias.

  2. El Gobierno y el Parlamento de Canarias, mediante escritos recibidos el 9 y el 11 de mayo de 1990, respectivamente, formularon alegaciones en solicitud de que, tras la tramitación procesal oportuna, se dicte en su día Sentencia declarando la desestimación del recurso.

  3. Por providencia de 7 de agosto de 1990, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó oír al Abogado del Estado y representaciones procesales del Gobierno y Parlamento de Canarias, para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimasen procedente acerca del mantenimiento o levantamiento de dicha suspensión.

    Evacuada la audiencia conferida, el Pleno acordó en Auto de 18 de diciembre de 1990, el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados.

  4. Por escrito de 10 de febrero de 1994, el Abogado del Estado manifiesta que en nombre del Presidente del Gobierno viene a desistir del recurso de inconstitucionalidad, adjuntando la decisión de aquél y la certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de febrero de 1994, donde se solicita tal desistimiento, por lo que pide al Tribunal le tenga por desistido del recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el núm. 824/90.

  5. En providencia de 15 de febrero se acordó oír a las representaciones del Gobierno y Parlamento de Canarias para que pudiesen alegar lo que estimasen oportuno sobre el desistimiento formulado, manifestándose por ambas que nada tenían que oponer al mismo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso, a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso, la representación procesal del Presidente del Gobierno, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del recurso, y, el Gobierno y el Parlamento de Canarias no plantean objeción alguna al desistimiento del Gobierno y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno del recurso de inconstitucionalidad núm. 824/90 promovido en relación con el art. 18.2 y la disposición transitoria undécima, párrafo segundo, inciso primero, de la Ley del Parlamento de Canarias 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y declarar terminado el proceso, quedando sin efecto, en consecuencia, la suspensión de la vigencia y aplicación de dichos preceptos.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Canarias.Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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