ATC 141/1996, 29 de Mayo de 1996

Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1996:141A
Número de Recurso1261/1996

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Junta de Galicia, mediante escrito recibido en este Tribunal el 27 de marzo de 1996, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 36 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera y asimismo impugna los restantes preceptos del citado Real Decreto-ley, en la medida en que tengan que entrar en juego por razones de conexión.

    El art. 36 recurrido establece el procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en 1996, en los siguientes términos:

    a) Unicamente podrá aplicarse en aquellas Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas hayan adoptado como propios los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 7 de octubre de 1993 y 3 de octubre de 1995 relativos al citado procedimiento.

    b) Su aplicación en 1996 se efectuará con iguales reglas y condiciones y modulaciones financieras que las establecidas para el ejercicio de l995

    .

  2. Por providencia dictada por la Sección Segunda dictada el 16 de abril siguiente, se acordó la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad planteado y se dio traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 LOTC al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia e Interior, al objeto de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes, publicándose la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado».

    El Abogado del Estado formuló alegaciones, en representación del Gobierno, solicitando que, en su día, dicte el Tribunal sentencia por la que se declare la plena constitucionalidad del precepto legal recurrido.

  3. Mediante escrito de los Letrados de la Junta de Galicia, de 6 de mayo de 1966, recibido en el Tribunal el 9 participan que en cumplimiento de Acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta de Galicia, según se acredita en certificación de su reunión celebrada el 2 de mayo siguiente, que se adjunta, se formula desistimiento del presente proceso constitucional, por lo que se solicita del Tribunal se tenga a la Junta de Galicia por desistido del expresado recurso, dictando Auto declarando concluso el mismo.

  4. Mediante providencia de la Sección Segunda, de 10 de mayo de 1996, se acordó dar traslado del escrito referido al Abogado del Estado para que pudiera exponer lo que estimase oportuno acerca del desistimiento que se efectúa.

    La representación del Gobierno, dentro del plazo conferido en la anterior resolución manifestó que no tiene nada que oponer al desistimiento formulado por la Junta de Galicia, y que debe aceptarse aquél y declararse concluido el recurso de inconstitucionalidad.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso la representación procesal de la Junta de Galicia debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de la misma, pide que se le tenga por desistida del recurso de inconstitucionalidad y la representación del Gobierno de la Nación no plantea objeción alguna al desistimiento formulado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del recurso de inconstitucionalidad número 1.261/96, promovido contra el art. 36 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, y restantes preceptos del Real Decreto-ley citado en la medida en que tengan que entrar en juego por razones de conexión, declarándose terminado el proceso.Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».Madrid, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR