ATC 337/1997, 14 de Octubre de 1997
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1997 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Pleno |
ECLI | ES:TC:1997:337A |
Número de Recurso | 889/1996 |
Extracto:
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: ratificación de su improcedencia.
Preámbulo:
AUTO
Antecedentes:
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Con fecha 3 de septiembre de 1997 se presentó por don Federico Pinilla Peco, Procurador de los Tribunales, y del recurrente, don Francisco Castillo Lomas, escrito reiterando la solicitud de suspensión sobre la base de la excesiva duración de la misma y de la posibilidad de que el transcurso del tiempo y las nuevas resoluciones que se dicten, hagan inviable el recurso de amparo.
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Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 29 de septiembre de 1997, el Fiscal reiteró su dictamen de 27 de septiembre de 1996, oponiéndose a la suspensión solicitada.
Fundamentos:
Unico. En el presente caso, el acuerdo de suspensión implicaría una resolución anticipada del fondo del recurso, por lo que las circunstancias que condujeron a su denegación por la Sala en 14 de octubre de 1996, ni han variado, ni pueden variar, debiendo hacerse constar que, según se acordó, se ha dado a este amparo preferencia en orden a la tramitación.
Fallo:
Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda denegar la suspensión solicitada.Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete.
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SAP Madrid 314/2006, 5 de Junio de 2006
...respetado cuando el órgano judicial se atiene al "factum", aunque imponga una "pena cuantitativamente superior a la pedida pro el Fiscal (A. T.C. 337/97 y S.T:C. 43/97 , de Conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas de este recurso ......