ATC 2/1998, 12 de Enero de 1998

Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1998:2A
Número de Recurso684/1996

Extracto:

Recurso de amparo: denegación de prueba.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre de don Julio Sancho Lozano y en escrito que presentó el 8 de julio de 1986, formalizó demanda de amparo contra la Sentencia dictada el 26 de septiembre de 1994 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la pronunciada el 5 de julio de 1993 por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid, sobre tutela del derecho de libertad sindical. El recurrente fundamenta su pretensión de amparo en los arts. 14, 24 y 28 de la Constitución.

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en providencia de 23 de septiembre

    de 1996, resolvió admitir a trámite el recurso y, emplazados quienes fueron parte en el proceso judicial, compareció la compañía «Sociedad Anónima de Construcciones Electrosoldadas», representada por la Procuradora doña María Angeles Almansa Sanz, a la que se tuvo por parte en providencia de 28 de noviembre. En esta misma resolución se dio traslado a las partes de las actuaciones para que en el plazo de veinte días pudiesen formular las alegaciones que tuviesen por pertinentes.

  3. En su escrito de alegaciones, la sociedad codemandada solicitó el recibimiento del recurso a prueba a fin de que los Juzgados de lo Social núms. 18 y 30 de Madrid remitiesen testimonios de las actas de los juicios celebrados y de las Sentencias dictadas en los procedimientos núms. 302/96 y 490/96, tramitados respectivamente ante ellos y seguidos por extinción de relación laboral y reclamación de cantidad a instancias de quien solicita amparo. En ambos casos las pretensiones fueron desestimadas y ello determina que el presente recurso de amparo haya perdido su objeto.

  4. De la anterior petición se dio traslado al Fiscal y al solicitante de amparo. Ambos se han opuesto al recibimiento de este proceso a prueba por carecer de relevancia la propuesta, ya que en los procesos que ahora se quieren traer como prueba se resolvieron temáticas ajenas a la libertad sindical cuya lesión es el objeto material del presente recurso de amparo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La prueba solicitada por la sociedad codemandada es irrelevante para la resolución de este recurso de amparo y, por ello, resulta innecesario acordar su práctica (art. 89.1 LOTC). E1 objeto de este recurso de amparo que a su vez lo fue el objeto del proceso judicial seguido ante los Tribunales ordinarios es una sedicente lesión del derecho a la libertad sindical. Los procesos judiciales, posteriores a aquél, en que se celebraron los juicios y fueron dictadas las Sentencias cuyas actas y testimonios se quieren traer a este de amparo como prueba documental atañen a la extinción de la relación laboral existente entre el solicitante de amparo y la empresa codemandada y a las consecuencias económicas de esa relación. Que esa relación pueda haber quedado extinguida y que en la actualidad no existan «cuentas pendientes» entre ellos en nada afecta a este recurso de amparo, en el que debe decidirse si, en relación con unos hechos concretos -que nada tienen que ver con los debatidos en esos procesos- fue conculcada la libertad sindical del actor.

Fallo:

Por todo lo anterior, la Sala acuerda denegar la práctica de la prueba solicitada por la representación de la «Sociedad Anónima de Construcciones Electrosoldadas».Madrid, a doce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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