ATC 41/1998, 18 de Febrero de 1998

Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1998:41A
Número de Recurso3536/1996, 47

Extracto:

Cuestión de inconstitucionalidad: desaparición sobrevenida de su objeto.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en Auto dictado el 13 de marzo de 1997, en el rollo núm. 21/97, sobre apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Castellón en juicio de faltas, planteó cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 1.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (antes Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo) así como los apartados Primero.1 y 7 (sus dos primeros incisos, desde «La cuantía de la indemnización...» hasta «...la exacta valoración del daño causado») de su Anexo según la redacción resultante de la Disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por poder ser dichos preceptos contrarios a los arts 14, 15, 24.1 y 117.3 de la vigente Constitución.

    Dicha cuestión, registrada con el núm. 1.115/97 fue admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda de 3 de junio de 1997, en la que se acordó el traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.2, para que los legitimados para ello pudieran personarse y formular las alegaciones que estimasen convenientes.

    Dentro del plazo conferido en la providencia indicada se personaron con escritos de alegaciones el Fiscal General del Estado y el Gobierno, representado por el Abogado del Estado, solicitando que el Tribunal, en su día, dictase Sentencia resolutoria de la cuestión promovida.

    En los respectivos escritos de alegaciones se solicitaba, además, la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 3.536/96 y 47/97, planteadas en relación con los mismos preceptos legales.

    Por Auto de 1 de julio de 1997 se acordó la acumulación de las tres cuestiones de inconstitucionalidad.

  2. El 4 de agosto de 1997, el Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón remitió un testimonio de particulares, correspondiente a actuaciones y resoluciones dimanantes del rollo de apelación 21/97 en el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.115/97, por si las incidencias que en el testimonio constan podían tener efecto en el proceso constitucional pendiente de resolución.

    La Sección Primera de la Audiencia mediante Auto de 30 de julio de 1997, testimoniado en las actuaciones recibidas, había acordado desestimar un recurso de súplica promovido por los apelantes en el proceso judicial a quo y, en consecuencia, confirmar otra decisión anterior de no haber lugar a tener a los recurrentes por desistidos en dicho proceso.

    Previo traslado del testimonio de particulares al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado, para que manifestasen lo que estimasen oportuno acerca de la incidencia en la cuestión de inconstitucionalidad, se acordó, por Auto del Pleno de 28 de octubre de 1997, mantener la tramitación de la cuestión, hasta que el órgano jurisdiccional resolviera, con plenitud de jurisdicción, acerca del desistimiento del recurso de apelación ante él formulado.

  3. La Audiencia Provincial de Castellón, mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 1997, remite testimonio del Auto de 13 de diciembre de 1997, dictado por la Sección Primera de dicha Audiencia, por si lo acordado en el mismo hubiera de surtir efecto en el proceso constitucional de referencia. El Auto acuerda tener por desistidos a los apelantes en el recurso -rollo 21/97- en el que se planteó la cuestión de inconstitucionalidad indicada.

  4. Por providencia de 13 de enero de 1998, la Sección Segunda del Tribunal acuerda incorporar a las actuaciones el testimonio recibido de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón y dar traslado del mismo al Fiscal General del Estado y al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, expongan lo que consideren oportuno en relación con su incidencia en la indicada cuestión de inconstitucionalidad.

    El Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado mediante escritos de 21 y 26 de enero de 1998, respectivamente, solicitan del Tribunal Constitucional dicte Auto por el que se acuerde el archivo de la cuestión de inconstitucionalidad 1.115/97, como consecuencia de la carencia sobrevenida de su objeto al haberse producido el desistimiento en el litigio en el que se había suscitado la cuestión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 163 de la Constitución, este Tribunal ha declarado, de modo reiterado, que la terminación del proceso a quo por desistimiento determina la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad suscitada en aquel proceso (AATC 107/96 y 281/90). Más concretamente, en el fundamento jurídico 4.° del ATC 313/1996, se manifestó que la pendencia del proceso a quo «constituye un presupuesto del proceso constitucional de tal modo que su extinción sin sentencia conlleva la decadencia sobrevenida del proceso ante este Tribunal (AATC 945/85, 107/1986 y 723/1986.

En consonancia con todo lo expuesto y, una vez constatado que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón dictó Auto de 13 de diciembre de 1997 por el que se acordó tener por desistidos a los apelantes, procede apreciar una decadencia sobrevenida de los presupuestos que justificaron la apertura de la cuestión de inconstitucionalidad 1115/97, pues, «aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma continuaría siendo posible, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 de la Constitución, sino una inconstitucionalidad en abstracto desligada del caso de aplicación, lo que es improcedente en una cuestión de inconstitucionalidad» (ATC 294/1985, fundamento jurídico único).

Fallo:

Por todo lo expuesto el Pleno del Tribunal, acuerda declarar extinguida la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1.115/97.Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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