ATC 189/1998, 15 de Septiembre de 1998

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1998:189A
Número de Recurso2933/1997, 3010

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 3 de julio de 1997 se interpuso por el Parlamento de Navarra, representado por la Letrada doña Esther Díaz Rivas, recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 2.933/97, contra los arts. 1, 2 y 3, la Disposición transitoria única y la Disposición adicional primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Vivienda.

  2. El 7 de julio de 1997 se interpuso por el Gobierno de Navarra, representado por don José Antonio Razquin Lizárraga, Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 3.010/97, contra los arts. 1 (clasificación única del suelo urbanizable), 2 (aprovechamiento y cesión del suelo a los Ayuntamientos), 3 (reducción de plazos), la Disposición transitoria única (urbanismo y suelo) y la Disposición final primera de la mencionada Ley 7/1997.

  3. El 15 de julio de 1997 se interpuso por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado por el Letrado don Salvador Jiménez Ibáñez, recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 3.148/98, contra los arts. 1, 2 y 3, la Disposición transitoria única y la Disposición final primera de la misma Ley.

  4. Los anteriores recursos de inconstitucionalidad fueron admitidos a trámite por providencias de la Sección Cuarta, de 15 de julio de 1997, el núm. 2.933/97; de la Sección Segunda, de 15 de julio de 1997, el núm. 3.010/97, y de la Sección Tercera, de 22 de julio de 1997, el núm. 3.148/97.

    En dichas resoluciones se acordaba dar traslado de las correspondientes demandas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la Nación para que pudieran personarse en los procedimientos y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

  5. Dentro de los plazos conferidos en las providencias de admisión y prórrogas acordadas que fueron solicitadas, compareció en cada uno de los recursos el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando en los respectivos escritos de alegaciones que, en su día, dicte el Tribunal Sentencia por la que se declare la plena constitucionalidad de los preceptos impugnados. Dice, además, el Abogado del Estado, que, puesto que los tres recursos de inconstitucionalidad se refieren a los mismos preceptos legales y se da la conexión objetiva que el art. 83 LOTC exige para que se disponga la acumulación, procede y así lo solicita que el Tribunal la acuerde.

  6. Por Auto de 13 de enero de 1998 se dispuso, previa audiencia de los recurrentes, la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad registrados con los núms. 3.010/97 y 3.148/97, al registrado con el núm. 2.933/97.

  7. El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en escrito presentado en el Tribunal el 12 de mayo de 1998, manifiesta que, dando cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 5 de mayo de 1998, cuya certificación acompaña, desiste del recurso de inconstitucionalidad por él instado, registrado en el núm. 3.148/97, y solicita, en consecuencia, se le tenga por apartado y desistido de dicho recurso de inconstitucionalidad.

    Acordado, por providencia de 14 de mayo siguiente, dar traslado del referido, escrito de desistimiento al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Navarra, se recibió escrito del primero, en el que manifiesta que no se opone al desistimiento formulado. No efectuaron alegaciones sobre el particular las otras representaciones procesales.

  8. La Letrada del Parlamento de Navarra, en escrito presentado en el Tribunal el 2 de julio de 1998, manifiesta que, dando cumplimiento al Acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 1998, adoptado a propuesta de la Mesa de la Cámara, previa audiencia de la Junta de Portavoces, según consta en las certificaciones que acompañan al escrito, desiste del recurso de inconstitucionalidad núm. 2.933/97, por ella interpuesto, y solicita se le tenga por apartado y desistido en dicho recurso.

    Por providencia de 8 de julio siguiente, se acuerda dar traslado del referido escrito de desistimiento al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Gobierno de Navarra y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recibiéndose escritos del Abogado del Estado y del Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que manifiestan que no se oponen al desistimiento formulado. No efectuó alegaciones sobre el particular la representación procesal del Gobierno de Navarra.

  9. El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, en escrito presentado en el Tribunal el 22 de julio de 1998, dando cumplimiento al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de julio de 1998, cuya certificación se acompaña, desiste del recurso de inconstitucionalidad por él instado, registrado con el núm. 3.010/97, solicitando se le tenga por apartado y desistido de dicho recurso de inconstitucionalidad.

    Por providencia de 23 de julio siguiente se acuerda dar traslado al Abogado del Estado y a las representaciones procesales del Parlamento de Navarra y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se recibió escrito del Abogado del Estado, en el que manifiesta que no se opone a dicho desistimiento. No han efectuado alegaciones al respecto las otras representaciones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil, para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En los presentes recursos de inconstitucionalidad, las representaciones procesales de los recurrentes, debidamente autorizadas, según certificaciones de los Acuerdos adoptados al efecto por el Parlamento y el Gobierno de Navarra y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, piden que se les tenga por desistidos de los recursos interpuestos, y el Abogado del Estado y las demás representaciones que han alegado no plantean objeción alguna a los desistimientos formalizados y la consiguiente terminación de los procesos, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución de los mismos hasta su finalización por Sentencia.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistidos al Parlamento de Navarra, al Gobierno de Navarra y al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 2.933/97, 3.010/97 y 3.148/97, promovidos respectivamente por cada uno de ellos, contra los arts. 1, 2 y 3, la Disposición transitoria única y la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, y declarar terminados los procesos.Publíquese en el , en el y en el .Madrid, a quince de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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