ATC 44/2000, 15 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2000:44A
Número de Recurso3247/99 con el 73

Extracto:

Acumulación de recursos de inconstitucionalidad. Acumulación de procesos constitucionales: Recurso de inconstitucionalidad, procede.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Doña María Soledad Mestre García, Comisionada de setenta y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, interpuso mediante escrito recibido el 8 de enero de 1999, recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional y, en especial, contra los arts. 2 y 3, de dicho Real Decreto-ley.

    Dicho recurso registrado con el núm. 73/99, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 26 de enero de 1999, acordándose los traslados de la demanda, conforme dispone el art. 34 LOTC, a efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.

  2. Doña María Soledad Mestre García, Comisionada de ochenta y dos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, interpuso mediante escrito de 22 de julio de 1999, recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos Acuerdos del Fondo Monetario Internacional y, en especial, sus arts. 2 y 3.

    En otrosí de la demanda del presente recurso se manifiesta que habiendo presentado recurso contra el Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional (registrado con el núm. 73/99 y dada la evidente conexión entre el objeto de ambos recursos, que justifican su unidad de tratamiento y decisión solicita la acumulación.

    Dicho recurso registrado con el núm. 3247/99, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 26 de enero de 1999, acordándose los traslados de la demanda, conforme dispone el art. 34 LOTC, a efectos de personación y alegaciones por los legitimados para ello.

  3. El Abogado del Estado, en escritos de 26 de febrero de 1999 y de 29 de septiembre de 1999, respectivamente, se persona y formula alegaciones, solicitando en ambos que en su día se dicte Sentencia por la que se declare la constitucionalidad de los preceptos impugnados. Asimismo por otrosí al segundo de los escritos, interesa la acumulación del recurso de inconstitucionalidad núm. 3247/99 al registrado con el núm. 73/99, por darse conexión objetiva entre ambos.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Como ya ha señalado este Tribunal en ocasiones anteriores, el art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: Por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador en el precepto citado, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión.

  2. Los dos recursos de inconstitucionalidad, a los que se refieren los antecedentes, presentan una evidente conexión, puesto que tanto el Real Decreto-ley 14/1998, la adhesión de España a diversos acuerdos del FMI, como la Ley 13/1999, tienen el mismo contenido, siendo, además, sustancialmente coincidentes las alegaciones invocadas en las respectivas demandas, por una parte, y las que formula la representación del Gobierno, por otra.

Fallo:

Por lo expuesto y a tenor de lo establecido en el art. 83 LOTC, el Pleno del Tribunal acuerdfa acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 3247/99 al registrado con el núm. 73/99.Madrid, a quince de febrero de dos mil.

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