ATC 59/2000, 28 de Febrero de 2000
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:2000:59A |
Número de Recurso | 3423/98 y 1351 |
Extracto:
Deniega acumulación. Sentencia contencioso-administrativa. Acumulación de procesos constitucionales: recurso de amparo, no procede.
Preámbulo:
AUTO
Antecedentes:
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 24 de julio de 1998, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de don Miguel Manera Rovira, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 3423/98, contra Sentencia núm. 425/1998, recaída en recurso núm. 1220/96, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, confirmatoria de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares de fecha 28 de junio de 1996, expediente núm. 2647/94.
Suplica que se dicte Sentencia estimando el amparo interpuesto, anulando la Sentencia referida, reconociendo a su representado el derecho a un proceso administrativo con la totalidad de las garantías constitucionales, y con especial referencia al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.
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Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 29 de marzo de 1999, por el mismo Procurador ya citado, don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de doña Catalina Canals Albertí, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con núm. 1351/1999, contra Sentencia núm. 127/1999, recaída en recurso núm. 1210/96, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
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Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte.
El Ministerio Fiscal, en dicho momento procesal, solicita a la Sala Segunda la acumulación de ambos recursos.
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Por Providencia de 7 de diciembre de 1999 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para alegar lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 3423/98 y 1351/99 formulada por el Ministerio Fiscal. Dichas partes personadas no se opusieron a la acumulación interesada.
Fundamentos:
Unico. Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dimanantes de recursos contencioso-administrativos diferentes, no apreciándose, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma tramitación y decisión.
Fallo:
En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la acumulación de los recursos de amparo núms. 3423/98 y 1351/99, remitiendo testimonio de la presente resolución para su incorporación al recurso de amparo núm. 1351/99 de la Sala Primera de este Tribunal, a los efectos oportunos.Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil.
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STC 25/2001, 29 de Enero de 2001
...Sala Segunda de este Tribunal bajo el núm. 3423/98, pronunciándose todos en sentido favorable a la acumulación. No obstante, por ATC 59/2000, de 28 de febrero, se denegó la acumulación al no apreciarse la conexión a que se refiere el art. 83 Por providencia de fecha 25 de enero de 2001, se ......