ATC 59/2000, 28 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2000:59A
Número de Recurso3423/98 y 1351

Extracto:

Deniega acumulación. Sentencia contencioso-administrativa. Acumulación de procesos constitucionales: recurso de amparo, no procede.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 24 de julio de 1998, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de don Miguel Manera Rovira, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 3423/98, contra Sentencia núm. 425/1998, recaída en recurso núm. 1220/96, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, confirmatoria de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares de fecha 28 de junio de 1996, expediente núm. 2647/94.

    Suplica que se dicte Sentencia estimando el amparo interpuesto, anulando la Sentencia referida, reconociendo a su representado el derecho a un proceso administrativo con la totalidad de las garantías constitucionales, y con especial referencia al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 29 de marzo de 1999, por el mismo Procurador ya citado, don José Manuel Villasante García, en nombre y representación de doña Catalina Canals Albertí, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con núm. 1351/1999, contra Sentencia núm. 127/1999, recaída en recurso núm. 1210/96, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte.

    El Ministerio Fiscal, en dicho momento procesal, solicita a la Sala Segunda la acumulación de ambos recursos.

  4. Por Providencia de 7 de diciembre de 1999 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para alegar lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 3423/98 y 1351/99 formulada por el Ministerio Fiscal. Dichas partes personadas no se opusieron a la acumulación interesada.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dimanantes de recursos contencioso-administrativos diferentes, no apreciándose, pues, la conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma tramitación y decisión.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la acumulación de los recursos de amparo núms. 3423/98 y 1351/99, remitiendo testimonio de la presente resolución para su incorporación al recurso de amparo núm. 1351/99 de la Sala Primera de este Tribunal, a los efectos oportunos.Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil.

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