ATC 140/2000, 12 de Junio de 2000

Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2000:140A
Número de Recurso4102/98 y 2271

Extracto:

Acumula tres recursos de amparo. Procesos constitucionales: economía procesal. Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 30 de septiembre de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña María Paz Juristo Sánchez, en nombre y representación de doña Lesley Fay Walker, actuando en nombre y representación de su hijo menor don James Richard Walker, interpuso recurso de amparo turnado a esta Sala con el número 4102/98, contra Sentencia núm. 522/98, de 24 de julio de 1998 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el rollo de apelación núm. 383/98, dimanante de los autos de juicio verbal civil núm. 126/97 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Icod de los Vinos.

  2. Se alega infracción del art. 24.1 de la Constitución Española en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva, concretado en el derecho a obtener una resolución fundada en cuanto al fondo de la pretensión deducida ante los órganos judiciales.

    Suplica que se dicte Sentencia estimando el amparo interpuesto y anulando la Sentencia referida de 24 de julio de 1998 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictada en el recurso de apelación núm. 383/98, ordenando la retroacción de las actuaciones judiciales.

  3. Por escrito presentado en el registro de este Tribunal el 21 de mayo de 1998, por la Procuradora doña María Paz Juristo Sánchez en nombre y representación de doña Lesley Fay Walker, en su propio nombre y en representación de su hijo menor don James Richard Walker, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el número 2271/98, contra la Sentencia núm. 214/98, de 28 de marzo de 1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el rollo de apelación núm. 1296/97, dimanante de los autos de juicio verbal civil núm. 220/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Icod de los Vinos, con idéntica alegación de infracción del art. 24.1 CE.

  4. Por escrito presentado en el registro de este Tribunal el 16 de julio de 1997, por la Procuradora doña María Paz Juristo Sánchez en nombre y representación de doña Shirley Ann Steeden y don Craig Wayne Steeden, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera con el núm. 3169/97, contra la Sentencia núm. 479/97, de 21 de junio de 1997, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dictada en el rollo de apelación núm. 565/97, dimanante de los autos de juicio verbal civil núm. 208/96 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos, alegando infracción del art. 24.1 CE.

  5. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en todos ellos la Procuradora doña Lidia Gil Delgado, en nombre y representación de Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros. Todas las partes y el Ministerio Fiscal evacuaron el trámite a que se refiere el art. 52 de nuestra Ley Orgánica (LOTC).

    El Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Gil Delgado solicitaron a la Sala la acumulación de dichos recursos; por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2000 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes para alegar lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos.

    La Procuradora de los Tribunales Sra. Juristo Sánchez presentó escrito manifestando no oponerse a la acumulación solicitada, dejando transcurrir las restantes partes personadas el plazo conferido en la mencionada diligencia de ordenación.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Ønico. La acumulación de autos, que autoriza el art. 83 LOTC, tiene en esta jurisdicción constitucional la misma función que en los demás procesos, conectada al principio de economía procesal. En el presente caso, resulta patente que las tres Sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, formalmente distintas, se refieren a la misma cuestión jurídica, derivada de un mismo accidente de tráfico, pues coinciden en la sustancia de sus pronunciamientos, que consisten en la revocación o confirmación de las Sentencias apeladas por prescripción de la acción ejercitada. Se da, pues, la conexidad objetiva de los distintos procesos, no obstante la pluralidad subjetiva, por lo que la respuesta de este Tribunal Constitucional ha de ser única, unidad de decisión que exige la unidad de tramitación, como aceptan todas las partes comparecidas.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda la acumulación de los recursos 4102/98 y 2271/98 al recurso 3169/97, los que seguirán una misma tramitación hasta su resolución también única, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para deliberación y votación, cuando por turno corresponda.Madrid, doce de junio de dos mil.

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