ATC 301/2000, 13 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2000:301A
Número de Recurso2493/1999

Extracto:

Sentencia penal. Derecho a la presunción de inocencia. Declaraciones del coacusado.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril presentó en nombre de don Tomás Mulero Pelegrín el día 10 de junio de 1999 en el registro de este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 27 de abril de 1999, que resolvió el recurso de casación contra la anteriormente pronunciada por la Audiencia Provincial de Murcia que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública y por otro de contrabando. Ello por resultar probado que había introducido cocaína procedente de Brasil para su venta en España. Ahora bien, la Sala Segunda del Tribunal Supremo absolvió al demandante de amparo de este delito de contrabando, pero confirmó la condena por el delito contra la salud pública.

    En la demanda de amparo se alega la vulneración de la presunción de inocencia del recurrente porque no existió, según se dice, prueba de cargo, pues, a juicio del demandante, la única base para su incriminación consistió en la declaración de un coimputado, declaración de la que después éste se desdijo en el acto del juicio oral.

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 14 de junio de 2000, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen las alegaciones que estimasen oportunas en relación a la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo.

  3. En escrito presentado el día 13 de julio de 2000 el Fiscal solicitó que, con suspensión del plazo para evacuar el trámite de admisión, se reclamase a la Audiencia Provincial de Murcia la Sentencia de 2 de junio de 1997, así como el acta del juicio oral. Mediante diligencia de 21 de julio de 2000 se le hizo entrega al Fiscal de la copia de la Sentencia que obraba en el recurso, en la que también se acordó conceder un plazo de diez días a la demandante para que aportara copia del acta del juicio oral.

  4. El Fiscal formuló sus alegaciones el 2 de octubre de 2000, en escrito en el que consideró que concurría la causa de inadmisión de falta manifiesta de contenido constitucional de la demanda de amparo [art. 50.1 c) LOTC]. En este sentido señala que la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo evidencia que la condena del recurrente se ha producido por declaraciones incriminatorias realizadas por un coencausado en la fase de instrucción, después rectificadas en la propia indagatoria y en el acto del juicio oral. Así como la constancia de la prueba de cargo a que se refiere la Sentencia de casación, constituida por la declaración de un coimputado. Además se ha comprobado que, efectivamente, el primero que declaró como imputado fue don Juan Carlos Nicolás, quien manifestó que era verdadera su primera declaración, falsa la segunda, y , reconociendo como suyas las firmas obrantes a los folios 39 vto., 156 y 566 de las actuaciones.

  5. Por la representación procesal del demandante no se presentaron alegaciones.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Las alegaciones vertidas en el trámite al que se dio lugar en aplicación del art. 50.3 LOTC confirman nuestro inicial criterio sobre la falta de contenido constitucional de la presente demanda de amparo que justifique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por parte de este Tribunal.

  2. En este sentido, como también ha sido destacado por el Fiscal en sus alegaciones, la lectura de la Sentencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Murcia revela, sin ningún género de dudas, que se ha practicado suficiente actividad probatoria con las garantías necesarias, pues aunque la prueba básica consiste en la declaración de un coimputado hay un principio de corroboración independiente que basta para desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello, la valoración de los órganos judiciales ha sido hecha preservando el derecho de defensa y exponiendo, en fin, las razones que les han conducido a constatar el relato de hechos probados. Así las cosas no se justifica una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal, tal como ha sido efectuada por el demandante la alegación de infracción del derecho a la presunción de inocencia a la luz de la jurisprudencia constitucional (SSTC 31/1981, 68/1998, 157/1998); pues no hay duda de que las declaraciones incriminatorias de los coimputados pueden ser valoradas como prueba de cargo cuando, como sucede en este caso, los declarantes han comparecido en el juicio oral y es posible la contradicción. Por consiguiente ningún reproche cabe hacer desde la perspectiva constitucional al hecho de que el Tribunal haya otorgado mayor credibilidad a las declaraciones sumariales que a las prestadas en la vista oral, conforme reconoce una constante y uniforme doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo.Madrid, a trece de diciembre de dos mil.

3 sentencias
  • ATC 143/2001, 4 de Junio de 2001
    • España
    • 4 Junio 2001
    ...1 de junio, FJ 5; 72/2001, de 26 de marzo, FJ 4; AATC 214/1998, de 13 de octubre; 90/2000, de 21 de marzo, FJ 4; 91/2000, FJ 4; 301/2000, de 13 de diciembre, FJ 3; 39/2001, de 26 de febrero, FJ 5), incluso dictadas por el Pleno de este Tribunal, como las SSTC 63/2001, FJ 5, 68/2001, FJ 5 B,......
  • ATC 11/2002, 4 de Febrero de 2002
    • España
    • 4 Febrero 2002
    ...sus alegaciones. Tras exponer los hechos de mayor relevancia para el presente recurso de amparo y recoger diversas declaraciones de los AATC 301/2000 y 302/2000, considera el Ministerio Fiscal que la queja de los recurrentes ha de reconducirse a la vulneración de los derechos fundamentales ......
  • ATC 303/2005, 7 de Julio de 2005
    • España
    • 7 Julio 2005
    ...1 de junio, FJ 5; 72/2001, de 26 de marzo, FJ 4; AATC 214/1998, de 13 de octubre; 90/2000, de 21 de marzo, FJ 4; 91/2000, FJ 4; 301/2000, de 13 de diciembre, FJ 3; 39/2001, de 26 de febrero, FJ 5), incluso dictadas por el Pleno de este Tribunal, como las SSTC 63/2001, FJ 5, 68/2001, FJ 5 B,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR