ATC 271/2001, 29 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2001:271A
Número de Recurso997/99 y 998

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: recurso de amparo,_procede.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 8 de marzo de 1999, la Procuradora doña Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de don Jesús Gil Díaz y doña Piedad Gómez Gómez, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 997/99, contra Auto de la Audiencia Provincia del Toledo que desestima incidente de nulidad de actuaciones contra Sentencia de la propia Audiencia dimanante de procedimiento abreviado 63/97.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal también el 8 de marzo _de 1999, por la misma Procuradora ya citada doña Teresa Rodríguez Pechín, aquí en nombre y representación de don Evaristo Gómez Corrochano y doña María Jesús Gómez Corrochano, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera con el núm. 998/99, contra la misma resolución e idéntico contenido y suplico.

  3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, ambos fueron admitidos a trámite.

  4. En resolución de 17 de julio de 2001, se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas, para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 997/99 y 998/99, mostrando la conformidad con dicha acumulación.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, que actúan bajo una misma representación y defensa, se hallan en situación jurídica substancialmente idéntica y recurren un mismo Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo con idéntica motivación jurídica y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

Fallo:

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda la acumulación de los recursos 997/99 y 998/99. Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

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