ATC 97/2002, 4 de Junio de 2002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2002:97A
Número de Recurso104/97 y acumulados

Extracto:

Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede parcialmente.

Preámbulo:

AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por Autos de 15 de julio de 1997, de 16 de diciembre de 1997 y 15 de diciembre de 1998 este Tribunal acordó la acumulación de los siguientes recursos de inconstitucionalidad, todos ellos conclusos y pendientes de se±alamiento, en su día, para deliberación y votación de sentencia:

    A) Interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:

    a) Registrado con el núm. 104/97, contra el artículo único de la Ley Orgáni- ca 3/1996, en cuanto da nueva redacción a los artículos 10.4 a), 11 a) y g) y 19.2 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 28 de enero de 1997.

    b) Registrado con el núm. 105/97, contra los artículos 2.uno.a) y e), 5.dos, 6.dos.a), 8, 9.tres, 12.uno, 13.uno, 13.dos, 13.tres, 13.seis, 27, 28, 29 y 31.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado y Medidas Fiscales Complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 28 de enero de 1997.

    c) Registrado con el núm. 106/97, contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 28 de enero de 1997.

    d) Registrado con el núm. 3090/97, contra la totalidad del Real Decreto- Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, y subsidiariamente contra sus artículos 1, 2, 3 y 4.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 16 de septiembre de 1997.

    B) Interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

    a) Registrado con el núm. 1105/97, contra el artículo único, apartados 4, 5, 7 y 8 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, de 8 de abril de 1997.

    b) Registrado con el núm. 1106/97, contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 8 de abril de 1997.

    c) Registrado con el núm. 1107/97, contra los artículos 2.1 a), 3 b), 5.2, 8, 10, 12.1, 13.1 y 2.º, 14.2, 27 y 28 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 8 de abril de 1997.

    d) Registrado con el núm. 3167/97, contra los artículos 1 y 4 del Real Decreto- Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 16 de septiembre de 1997.

    C) Interpuestos por la Junta General del Principado de Asturias el 5 de marzo de 1997.

    a) Registrado con el núm. 1242/97, contra el artículo único de la Ley Orgáni- ca 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los artículos 10.4 a), 11 a) y 19.2 a), b) y c) de la Ley 8/1990, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 6 de mayo de 1997.

    b) Registrado con el núm. 1243/97, contra los artículos 82. Uno y Dos, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 6 de mayo de 1997.

    c) Registrado con el núm. 1244/97, contra los artículos 2.Uno.a), 5.Dos, 13.1.Dos y Tres, 27, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 6 de mayo de 1997.

    D) Interpuestas por el Parlamento de Andalucía el 25 de marzo de 1997:

    a) Registrado con el núm. 1248/97, contra los apartados Cuatro.1, Cinco y Siete del artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en cuanto da nueva redacción a los artículos 10.3 (inciso final), 11.a) y 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 8 de abril de 1997.

    b) Registrado con el núm. 1249/97, contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, de 8 de abril de 1997.

    c) Registrado con el núm. 1250/97, contra los artículos 2.Uno.a), 3 b), 4.Uno y Dos, 8, 10, 13, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 8 de abril de 1997.

    E) Interpuestos por las Cortes de Castilla-La Mancha el 29 de marzo de 1997:

    a) Registrado con el núm. 1305/97, contra el artículo único de la Ley Orgáni- ca 3/1996, de 27 de diciembre, que da nueva redacción a los artículos 10.3 y 4.a), 11 a) y 19.2 apartados a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 8 de abril de 1997.

    b) Registrado con el núm. 1306/97, contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, de 8 de abril de 1997.

    c) Registrado con el núm. 1307/97, contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 8 de abril de 1997.

    F) Interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

    a) Registrado con el núm. 1309/97, contra el artículo único de la Ley Orgáni- ca 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, de 22 de abril de 1997.

    b) Registrado con el núm. 1310/97, contra los artículo 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 22 de abril de 1997.

    c) Registrado con el núm. 1311/97, contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 22 de abril de 1997.

    d) Registrado con el núm. 3153/97,contra los arts. 1 y 4 del Real Decreto- Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 16 de septiembre de 1997.

    G) Registrado con el núm. 1349/98. Promovido el 26 de marzo de 1998 por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 7 de mayo de 1998.

    H) Registrado con el núm. 1383/98. Promovido por el Parlamento de Andalucía, contra los artículos 83, 84 y 85, así como contra las cuantías fijadas en la Sección 32: «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales» ?«Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado»? Programa 911-B, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 19 de mayo de 1998.

    I) Registrado con el núm. 1402/98. Promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contra el capítulo 2 del Título VII (artículos 83 a 86), de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos general del Estado para 1998.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 7 de mayo de 1998.

    J) Registrado con el núm. 1425/98. promovido por las Cortes de Castilla-La Mancha, contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 7 de mayo de 1998.

    K) Registrado con el núm. 1426/98. Promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, contra los arts. 83, 84 y 85, así como en relación con la partida presupuestaria a que el último se refiere, es decir, la incluida en la Sección 32, Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Participación de las Comunidades autónomas en los ingresos del Estado, Programa 911-B.

    Admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, de 7 de mayo de 1998.

  2. En todos los recursos se±alados compareció el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, en virtud de los traslados conferidos en las correspondientes providencias de admisión a trámite, con formulación de alegaciones en solicitud de que, en su día, dicte el Tribunal sentencia por la que se desestimen los recursos de inconstitucionalidad.

    El Congreso de los Diputados y el Senado se personaron, mediante escritos de Letrados de ambos órganos legislativos, en el recurso 1249/97, habiendo efectuado las correspondientes alegaciones. En el recurso 1383/98 también se personó y formuló las correspondientes alegaciones el Congreso de los Diputados.

  3. El Letrado de la Junta de Extremadura, mediante escritos de 22 de febrero de 2002, solicita se tenga por desistida a la Junta de Extremadura de los recursos de inconstitucionalidad 104/97, 105/97, 106/97, 3090/97 y 1402/98, según Acuerdo, que acompa±a, del Consejo de Gobierno de esta Junta adoptado el 19 de febrero de 2002.

    La Sección Cuarta, por providencia de 26 de febrero de 2002, acordó dar traslado a las partes para que alegasen lo que estimaren oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas.

  4. El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, mediante escritos de 5 de marzo de 2002, solicita se acuerde el desistimiento de las citadas Cortes en los recursos de inconstitucionalidad 1305/97, 1306/97, 1307/97 y 1425/98, adjuntado los correspondientes Acuerdos del Pleno de las Cortes aprobados en sesión de 21 de febrero de 2002.

    La Sección Cuarta, por providencia de 20 de marzo de 2002, acordó dar traslado a las partes para que alegaran lo que estimasen oportuno en relación con estas solicitudes de desistimiento.

  5. El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante escrito de 8 de marzo de 2002, solicita se tenga por desistida a dicha Junta de Comunidades de los recursos de inconstitucionalidad 1309/97, 1310/97, 1311/97, 3153/97 y 1349/98, según Acuerdo, que acompa±a, tomado por el Consejo de Gobierno el 12 de febrero de 2002.

    La Sección Cuarta, por providencia de 11 de abril de 2002, acordó dar traslado a las partes para que alegasen lo que estimaren oportuno en relación con las solicitudes de desistimiento formuladas.

  6. El Abogado del Estado, en escritos de 11 de marzo, 5 de abril y 25 de abril de 2002 no se opone a los enumerados desistimientos;el Letrado de la Junta de Andalucía, en escritos de 7 de marzo, 1 de abril y 25 de abril de 2002, manifiesta que nada tiene que alegar respecto de los citados desistimientos; el Letrado del Parlamento de Andalucía, mediante escritos de 7 de marzo, 4 abril y 25 de abril de 2002, pone de manifiesto que considera oportuno no formular alegación alguna en relación con dichas solicitudes de desistimiento; el Procurador de los Tribunales y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha don Francisco Velasco Mu±oz-Cuéllar, en su escrito de 14 de marzo, manifiesta no tener inconveniente alguno en el desistimiento solicitado por la Junta de Extremadura, y el Letrado de las Cortes Generales, en nombre del Congreso de los Diputados, mediante los correspondientes escritos de 18 de marzo y 16 de abril de 2002, toma conocimiento de los desistimientos pero no se pronuncia.

    La Junta General del Principado de Asturias, las Cortes de Castilla-La Mancha, así como el Letrado de las Cortes en el Senado, no se pronunciaron al respecto dentro de los plazos concedidos en las expresadas providencias.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se opongan las demás partes en el proceso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

  2. En los recursos de inconstitucionalidad indicados en los antecedentes las representaciones procesales del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de las Cortes de Castilla-La Mancha y del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente autorizadas, según los acuerdos correspondientes adoptados al efecto, piden que se les tenga por desistidos de los recursos de inconstitucionalidad por ellos interpuestos, y dado traslado de las solicitudes al Abogado del Estado y demás partes personadas no se ha planteado ninguna objeción a los desistimientos formalizados y a la consiguiente terminación de los procesos, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución de los mismos hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda:

  1. Tener por desistidos:

    A) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 104/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, en cuanto da nueva redacción a los artículos 10.4 a), 11 a) y g) y 19.2 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las Comunidades Autónomas; 105/97, interpuesto contra los artículos 2.uno.a) y e), 5.dos, 6.dos.a), 8, 9.tres, 12.uno, 13.uno, 13.dos, 13.tres, 13.seis, 27, 28, 29 y 31.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado y medidas fiscales complementarias; 106/97, interpuesto contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1997; 3090/97, interpuesto contra la totalidad del Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, y subsidiariamente contra sus artículos 1, 2, 3 y 4; y 1402/98, interpuesto contra el capítulo 2 del Título VII (artículos 83 a 86), de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

    B) A las Cortes de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad números 1305/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, que da nueva redacción a los artículos 10.3 y 4.a), 11 a) y 19.2 apartados a), b) y c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; 1306/97, interpuesto contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997; 1307/97, interpuesto contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; y 1425/98, interpuesto contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

    C) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los recursos de inconstitucionalidad números 1309/97, interpuesto contra el artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autóno- mas; 1310/97, interpuesto contra los artículo 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1997; 1311/97, interpuesto contra los artículos 5.dos, 6.dos, 13, 28 y 29 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; 3153/97, interpuesto contra los arts. 1 y 4 del Real Decreto-Ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001; y 1349/98, interpuesto contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1998.

  2. Mantener pendientes de se±alamiento para deliberación y votación de sentencia, cuando corresponda, el resto de los recursos de inconstitucionalidad acumulados, interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (1105/97, 1106/97, 1107/97, 3167/97 y 1426/98), la Junta General del Principado de Asturias (1242/97, 1243/97 y 1244/97) y el Parlamento de Andalucía (1248/97, 1249/97, 1250/97 y 1383/98).

    Fallo:

    Publíquese en el Boletín Oficial del Estado la presente resolución.Madrid, a cuatro de junio de dos mil dos.

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