ATC 72/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2009:72A
Número de Recurso1651-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 28 de febrero de 2008, la Cooperativa de viviendas Hespérides representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Calvo Meijide, interpuso recurso de amparo contra Sentencia y Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación 5736-2000.

  2. La Procuradora Sra. Calvo Meijide, por escrito presentado el 30 de junio de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 10 de octubre de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a la Cooperativa de viviendas Hespérides y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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