ATC 77/2009, 4 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2009:77A
Número de Recurso5884-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 17 de julio de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Jiménez de la Plaza García de Blas, en representación de don DR.D., según designación realizada por el Ilustre Colegio de Procuradores de entre los del turno de oficio, presentó escrito expresando su voluntad de interponer recurso de amparo contra Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2008 resolviendo recurso de casación contra la Sentencia de 5 de octubre de 2007 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando la designación de nuevo Letrado del citado turno, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Jiménez de la Plaza García de Blas, por escrito presentado en este Tribunal el día 24 de Julio de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso, al haberle comunicado la parte su interés en no recurrir y adjuntando fax remitido y firmado por el mismo en el que consta "por favor que ya no interponga usted ningún recurso en mi juicio".

  3. Por diligencia de ordenación de 15 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 13 de octubre de 2008, interesa que se requiera a la Procuradora para que aporte poder especial o, en su caso ratificación del desistimiento de su poderdante.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales, ya que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal, el Procurador designado de oficio ostenta la representación del demandante de amparo también para desistir (AATC 268/2008, de 11 de septiembre de 2008; 345/2008, de 29 de octubre de 2008, entre otros muchos), por lo que no procede acordar el trámite solicitado por el Ministerio Fiscal. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del presente recurso de amparo a don DR.D. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

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