ATC 83/2009, 9 de Marzo de 2009
Ponente | Excms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas. |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Cuarta |
ECLI | ES:TC:2009:83A |
Número de Recurso | 4382-2008 |
A U T OI. Antecedentes
Por el Letrado don César Sánchez Sánchez en nombre de doña R.P. se presentó escrito el 6 de junio de 2008 interesando designación de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra el Auto de 20 de mayo de 2008 dictado en el procedimiento abreviado núm. 72-2008 por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 25 de Madrid, ratificándose la interesada por escrito de 14 de julio presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de julio siguiente.
Designada la Procuradora doña Esther Martín Cabanillas para la representación de la solicitante y concedido, por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2008, el plazo de diez días para la formalización de la demanda de amparo, por escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrito por el Letrado Sr. Sánchez Sánchez y la Procuradora designada, se puso de manifiesto la decisión de desistir del recurso de amparo por haber dictado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Auto el 3 de noviembre de 2008 declarando terminado el procedimiento sobre caducidad de expediente de expulsión, aportándose copia del referido auto por escrito de 20 de enero de 2009.
Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2009 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 18 de febrero de 2009, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.
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Fundamentos jurÃdicos
nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.
Por lo expuesto, la Sección
A C U E R D A
Tener por desistida del presente recurso a doña R.P., acordándose el archivo de las actuaciones.
Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.