ATC 94/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2009:94A
Número de Recurso6766-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 10 de septiembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en representación de la sociedad Caufec, S.A., interpuso recurso de amparo contra el Auto de 17 de junio de 2008 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaído en recurso ordinario núm. 458-2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. La Procuradora Sr a. Sorribes Calle, por escrito presentado en este Tribunal el 21 de noviembre de 2008 y suscrito por Letrado, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 17 de diciembre de 2008, manifiesta que no se opone a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el art. 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los arts. 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir, tal y como exige el artículo 25.2.1 LEC, además de que no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistida del presente recurso de amparo a la sociedad Caufec, S.A., y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

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