ATC 102/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2009:102A
Número de Recurso3448-2007

A U T OI. Antecedentes

Primero

Por la Procuradora doña Matilde Carmen Tello Borrel, en nombre y representación de don Y.V., se interpuso recurso de amparo el 17 de abril de 2007 contra el Auto dictado el 14 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 85-2007, que fue registrado con el núm. 3448-2007.

Segundo

Por escrito de 4 de noviembre de 2008, registrado el día 24 siguiente, la Procuradora Sra. Tello Borrell, manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada por haber acordado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la terminación del procedimiento al reconocerse en vía administrativa las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Por diligencia de ordenación de 25 de noviembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 29 de enero 2009, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Y.V. y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

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