ATC 49/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2009:49A
Número de Recurso6543-2007

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de julio de 2007, don C.A. representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recaída en recurso de apelación 81-2007 dimanante del Juzgado núm. 1 de Santiago de Compostela en procedimiento abreviado 1070-2005.

  2. El Procurador Sra. Juliá Corujo, por escrito presentado el 7 de noviembre de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 12 de noviembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 11 de diciembre de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don C.A. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

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