ATC 60/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2009:60A
Número de Recurso960-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de febrero de 2008, don F.S. representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Álvarez Vicario, interpuso recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de la Comunidad Valenciana recaído en expediente 2850-2007.

  2. El Procurador Sr. Álvarez Vicario, por escrito presentado el 5 de noviembre de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 19 de noviembre de 2008, no se opuso a la aprobación del desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido del recurso de amparo a don F.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

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