ATC 384/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:384A
Número de Recurso2315-2006

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 2 de marzo de 2006 la procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de don Luis García Gómez y doña Salud de Juan Campos, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 23 de enero de 2006, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Zaragoza de 20 de mayo de 2005, por la que se condena a los recurrentes como autores de un delito de insolvencia punible a las penas de un año de prisión, multa, accesoria legal, responsabilidad civil y costas procesales.

    En la demanda presentada, se solicitaba por otrosi la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida.

  2. Por providencia de 1 de julio de 2008 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda, acordándose formar pieza separada de suspensión, concediendo, según lo previsto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  3. El día 8 de julio de 2008 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones de la parte recurrente, en el que manifestó que, habiéndose ejecutado la Sentencia condenatoria dictada “al haber pagado mis representados la responsabilidad civil derivada del fallo de la Sentencia y haberse acordado por parte del Juzgado de lo Penal la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad”, no procede continuar con el presente incidente de ejecución, teniéndose en consecuencia por retirada dicha pretensión.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado el 29 de julio de 2008, donde interesaba la suspensión de la Sentencia condenatoria en lo que se refiere a la pena privativa de libertad y a la privativa de derechos acordada en la misma, no procediendo la suspensión del resto de los pronunciamientos condenatorios. No obstante, se acordó por diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2008 dar traslado al Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de octubre último, en el sentido de no oponerse al mismo.

Fundamentos jurídicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Manifestando esta intención los recurrentes, al haber obtenido la remisión condicional de la condena impuesta, con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, habiendo procedido además al pago de la responsabilidad civil, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por los mismos, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución de la pieza separada del incidente de suspensión a don Luis García Gómez y doña Salud de Juan Campos, acordándose el archivo de la mencionada pieza.

Madrid, a quince de diciembre de dos mil ocho.

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