ATC 124/2014, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2014:124A
Número de Recurso6041-2012

AUTO ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6950-2100, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso 237-2007.

Mediante escrito fechado el 22 de abril de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de julio de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 6041-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 14 de julio de 2011, en el recurso de casación que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 6041-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

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