ATC 363/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Conde Martín de Hijas, Pérez Vera y Rodríguez Arribas.
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2008:363A
Número de Recurso6416-2008

AUTO I. Antecedentes

  1. Por doña I.T., asistida del Letrado don J. Joaquín Pomares Fincias, se anunció por escrito, presentado en el Registro General de este Tribunal el 30 de julio de 2008, recurso de amparo contra las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza , Sección Primera, de 1 de junio de 2008 confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza de 14 de Febrero de 2008, solicitando suspensión del plazo para interponer dicho recurso y nombramiento de Procurador y Abogado del turno de oficio, registrándose con el núm. 6416-2008.

  2. Por escrito de fecha 4 de septiembre de 2008, suscrito por el Letrado Sr. Pomares Fincias y por doña I.T. y presentado por correo en el Registro General de este Tribunal el 8 de septiembre de 2008 se puso de manifiesto la decisión de desistir del anunciado recurso de amparo.

  3. Por diligencia de ordenación de 25 de septiembre de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito de 15 de octubre de 2008, en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida y apartada de la prosecución del presente recurso a doña I.T. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.

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