ATC 376/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:376A
Número de Recurso1186-2008

AUTO I. Antecedentes

  1. Por el Procurador don Carmelo Olmos Gómez en nombre de don P.G. y otro, se presentó recurso de amparo el día 13 de febrero de 2008 que se registró con el número 1186-2008.

  2. El día 14 de octubre de 2008, por el mismo Procurador Sr. Olmos Gómez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado respecto a don Pishu Gianchandani y continuando respecto a don R. P.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 16 de octubre siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de octubre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado. Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don P.G., continuando las actuaciones respecto a don R. P.

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR