ATC 8/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteExcms. Srs. doña Adela Asua Batarrita y don Pedro José González-Trevijano Sánchez
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2014:8A
Número de RecursoRecurso de amparo 6317-2012

AUTO

ANTECEDENTES

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 4646-2011, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en recurso 1234-2009.

Mediante escrito fechado el 22 de enero de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el auto de 17 de mayo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 6317-2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 17 de mayo de 2012, en el recurso de casación número 4641-2011, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo número 6317-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

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