ATC 288/2013, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2013:288A
Número de Recurso803-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de febrero de 2010, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley del Consell de la Generalitat Valenciana 1/2010, de 7 de enero, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de febrero de 2010, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso. Comparecieron en este proceso constitucional la Generalitat Valenciana y las Cortes Valencianas. La Abogada de la Generalitat Valenciana formuló alegaciones mediante escrito registrado el 15 de marzo de 2010. En la misma fecha presentó sus alegaciones el Letrado de las Cortes Valencianas. Ambas partes procesales solicitaron la desestimación del recurso.

  2. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 9 de abril de 2010, el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad, registrado con el núm. 2977-2010, contra los arts. 1, 2, 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2010, de 31 de marzo, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14 de abril de 2010, a propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso.

    La Abogada de la Generalitat Valenciana compareció en el proceso y formuló alegaciones mediante escrito registrado en fecha 19 de mayo de 2010. El Letrado de las Cortes Valencianas se personó en el procedimiento y formuló alegaciones mediante escrito registrado en fecha 6 de mayo de 2010. Ambas partes procesales solicitaron la desestimación del recurso.

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional por ATC 74/2010, de 30 de junio, acordó acumular el recurso de inconstitucionalidad núm. 2977-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. 803-2010.

  4. Por escrito registrado en este Tribunal el 4 de noviembre de 2013 el Abogado del Estado traslada a este Tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2013 por el que se acordó solicitar del Presidente del Gobierno el desistimiento de los recursos de inconstitucionalidad núms. 803-2010 y 2977-2010 y el acuerdo del Presidente del Gobierno de 31 de octubre de 2013 por el que desistió de los referidos recursos y solicita que se tenga por desistido al Presidente del Gobierno en estos recursos de inconstitucionalidad y, por este motivo, se acuerde la terminación de estos procesos constitucionales.

  5. Por providencia del Pleno de 5 de noviembre de 2013 se acordó oír a las representaciones procesales de la Generalitat Valenciana y las Cortes Valencianas para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen pertinente en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito.

  6. La Abogada de la Generalitat Valenciana, por escrito registrado en este Tribunal el 20 de noviembre de 2013, manifiesta que no tiene nada que oponer a la solicitud de desistimiento formulada.

  7. El 3 de diciembre de 2013 tuvo entrada el Registro General de este Tribunal el escrito del Letrado de las Cortes Valencianas por el que, debidamente autorizado por el acuerdo adoptado por la Mesa de las Cortes en su reunión de 25 noviembre de 2013, alegó que esta parte no se oponía a la solicitud de desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, y 79/2008, de 11 de marzo).

En virtud de lo establecido en los citados preceptos, este Tribunal tiene declarado, entre otros muchos, en el ATC 79/2008, que “puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio).”

Dado que ni la Abogada de la Generalitat Valenciana ni el Letrado de las Cortes Valencianas se oponen a la solicitud de desistimiento formulada por el Presidente del Gobierno y al no advertirse interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia procede acceder a lo solicitado.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en los recursos de inconstitucionalidad núms. 803-2010 y 2977-2010 interpuestos, respectivamente, contra el Decreto-ley del Consell de la Generalitat Valenciana 1/2010, de 7 de enero, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia y contra los arts. 1, 2, 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la Ley de las Cortes Valencianas 2/2010, de 31 de marzo, de medidas de protección y revitalización del conjunto histórico de la ciudad de Valencia, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

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