ATC 218/2013, 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2013:218A
Número de Recurso10846-2009

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 30 de diciembre de 2009, el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de la asociación Colectivo Cuadernos del Sureste y don Jorge Antonio Jiménez Marsá, y bajo la asistencia del Letrado don Jacinto Jesús Lara Bonilla, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2009, por la que se estima el recurso de casación núm. 1752-2005, interpuesto contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 16 de mayo de 2005, dictada en el rollo de apelación núm. 597-2004.

  2. La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio de 2010, acordó admitir la demanda a trámite.

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio de 2011, conforme a lo establecido en el art. 10 n) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.

  4. Mediante escrito de 19 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de la Sala que resolvió sobre la admisibilidad del recurso de casación núm. 1752-2005, en que se acordó la resolución judicial impugnada en el presente recurso de amparo, dictando el Auto de 10 de junio de 2008 por el que se inadmitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por una de las partes procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que decidió sobre la admisibilidad del recurso de casación que ha dado lugar a la resolución impugnada en este recurso de amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo avocado núm. 10846-2009 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.

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