ATC 152/2013, 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2013:152A
Número de Recurso2028-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito registrado en este Tribunal el día 4 de abril de 2013, el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de don Antonio Flores Mancha, doña Purificación Márquez Patricio, don Francisco Javier Flores Márquez y don Miguel Ángel Flores Márquez, interpuso demanda de amparo contra el Auto de 20 de febrero de 2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte, dictado en autos de juicio verbal de desahucio núm. 1316-2010.

  2. Los demandantes invocan el derecho consagrado en el art. 24.1 CE, lesionado a su juicio por no haber sido debidamente emplazados al proceso.

    Por medio de otrosí, solicitaron en su demanda la suspensión de la ejecución del lanzamiento de la vivienda que ocupan (finca rústica, parcela 327 del polígono 7 de La Laguna), derivado de la Sentencia de 24 de septiembre de 2012, dictada en el proceso reseñado.

  3. Mediante providencia de 3 de junio de 2013, la Sala Primera de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo y dirigir comunicación al órgano judicial interviniente, a fin de que, en el plazo de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazara a quienes hubieran sido parte en el proceso del que trae causa el presente recurso de amparo. Asimismo, apreciando en el caso la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó suspender provisionalmente la ejecución de la Sentencia de 24 de septiembre de 2012 y formar la correspondiente pieza separada de suspensión, comunicando todo ello al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte.

  4. Por providencia de la misma fecha la Sala dispuso formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión y, conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, concedió un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión.

  5. El 7 de junio de 2013 la parte recurrente presentó en el Registro General de este Tribunal su escrito de alegaciones. Solicita el mantenimiento de la suspensión acordada en la providencia de 3 de junio de 2013, puesto que, de ejecutarse la Sentencia y llevarse a cabo el lanzamiento, el amparo perdería su finalidad al carecer de sentido impulsar y seguir manteniendo el recurso si el desahucio por precario resulta ejecutado; no suponiendo la suspensión interesada, por lo demás, perjuicio a los intereses generales o de terceros.

  6. Por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de junio de 2013, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones. A su criterio, la suspensión no afecta a los intereses generales, mientras que la ejecución de la Sentencia dictada en el proceso, con el lanzamiento de los precaristas, en cambio, podría dar lugar a la transmisión del bien litigioso, dificultando su recuperación. Solicita por ello que se acuerde con carácter definitivo la suspensión de la ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes de esta resolución, los demandantes de amparo han denunciado la indefensión que consideran sufrida al no haber sido debidamente emplazados al procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario núm. 1316-2010. En el mismo se dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte, que dispuso el desahucio de los demandados de la finca parcela 327 del polígono 7 de La Laguna; Sentencia que no resultó anulada pese a la petición de nulidad de actuaciones que formularon los recurrentes, rechazada en Auto de 20 de febrero de 2013. Por este motivo han solicitado la suspensión cautelar de las resoluciones judiciales impugnadas; suspensión que fue inicialmente acordada, con carácter provisional, en nuestra providencia de 3 de junio de 2013. El Ministerio Fiscal ha interesado igualmente la concesión de la suspensión.

  2. En una consolidada doctrina constitucional de la que son buena muestra entre otros muchos los AATC 56/2013, de 25 de febrero, y 74/2013, de 8 de abril, este Tribunal ha admitido, en efecto, la procedencia de acordar la suspensión de aquellas resoluciones judiciales cuya ejecución conlleva el embargo y adjudicación a un tercero de buena fe de ciertos bienes inmuebles o el desalojo de viviendas o locales de negocio y, en general, la transmisión del dominio sobre aquéllos, con la consiguiente consolidación de una posición jurídicamente inatacable o de muy difícil y costoso restablecimiento.

  3. Con arreglo a esta doctrina constitucional, y sin prejuzgar la decisión de fondo del recurso, procede acordar la suspensión solicitada, puesto que en otro caso se podría materializar la transmisión del dominio del bien inmueble considerado y crearse, en consecuencia, una situación difícilmente reversible que haría perder la finalidad al presente recurso de amparo. Por lo demás, no se advierte en este momento procesal, atendidas las particulares circunstancias del presente caso, que la suspensión de la ejecución pueda entrañar una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido o a los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Confirmar la suspensión otorgada mediante la Providencia de esta Sala de 3 de junio pasado de la ejecución de la Sentencia de 24 de septiembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ayamonte, dictada en procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario núm. 1316-2010.

Madrid, a ocho de julio de dos mil trece.

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