ATC 340/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:340A
Número de Recurso4694-2008

AUTO

Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña María Dolores Uroz Moreno en nombre de don Salah El Fetouaki, se presentó recurso de amparo el día 13 de junio de 2008 que se registró con el número 4694-2008.

  2. El día 4 de julio de 2008, por la misma Procuradora Sra. Uroz Moreno, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de julio siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 22 de septiembre último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Salah El Fetouaki acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

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