ATC 345/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:345A
Número de Recurso3233-2006

AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de marzo de 2006, don F.S. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Belén Casino González, designada del turno de oficio, interpuso recurso de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra recaído en recurso de apelación 29-2005 contra el dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Pamplona en procedimiento abreviado 501-04.

  1. La Procuradora Sra. Casino González, por escrito presentado el 16 de mayo de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  2. Por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  3. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de julio de 2008, solicitó que se requiriese a la representación procesal del recurrente para que presentara poder especial para desistir o, en su defecto, para que éste se ratificara personalmente en el contenido del escrito de desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público y sin que resulte procedente acordar el trámite solicitado por el Ministerio Fiscal pues, como ya acordado este Tribunal en anteriores resoluciones sobre desistimiento, el Procurador designado de oficio ostenta la representación del demandante de amparo también para desistir. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA Tener por desistido del recurso de amparo a don F.S. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

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