ATC 268/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Rodríguez-Zapata Pérez y Pérez Tremps.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:2008:268A
Número de Recurso1169-2008

AUTO I. Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 12 de febrero de 2008, don R.O. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid recaída en recurso de apelación 11-2008 contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Mostoles juicio ordinario 123-2006.

  2. La Procuradora Sra. Fernández Salagre, por escrito presentado el 16 de marzo de 2008, estando el amparo pendiente de resolver sobre su admisión o inadmisión, manifiesta que desiste del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2008 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de mayo de 2008, alegó que consideraba necesario que se aportara poder especial o, en su caso, ratificación del desistimiento por entender insuficiente la autorización aportada para el desistimiento que efectúa.

  5. La Procuradora Sra. Fernández Salegre actúa por designación del turno de oficio.

  1. Fundamentos jurídicos único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin que sean apreciables las alegaciones del Ministerio Fiscal, porque, al margen de la validez o no de la autorización para desistir que consta en autos, lo cierto es que tratándose de representación procesal derivada del turno de oficio, éste Tribunal Constitucional ha considerado suficiente dicha representación para el desistimiento (ATC 415/2006).

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a don R.O. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a once de septiembre de dos mil ocho.

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