ATC 284/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:284A
Número de Recurso10846-2006

AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 1 de diciembre de 2006, doña Marina de la Villa Cantos, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Mihaela Doran interpuso recurso de amparo contra el Auto de 3 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Madrid que desestimaba el recurso de súplica interpuesto frente a la providencia de señalamiento de vista en el procedimiento abreviado núm. 662-2006, sobre caducidad de expediente de expulsión, alegando que con dicho señalamiento de la vista para el 4 de noviembre de 2008, se vulneraba su derecho a no padecer dilaciones indebidas, art. 24.2 CE.

  1. Solicitado testimonio de las actuaciones judiciales del procedimiento contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Madrid, remitió copia del Auto dictado el 13 de julio de 2007 por el que se declaraba terminado el proceso, puesto que, tratándose de una impugnación relativa a un expediente de expulsión y constatado que la recurrente tiene concesión de tarjeta comunitaria en vigor hasta el año 2012, procedía, oídas las partes, dar por terminado lo actuado.

  2. La Sala Segunda, mediante providencia de 12 de marzo de 2008 acordó dar un plazo de alegaciones a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegaran en relación a la posible pérdida de objeto del recurso de amparo.

  3. La parte recurrente, por escrito de 31 de marzo de 2008, sin manifestar oposición a la posible declaración de pérdida de objeto del recurso, se limitó a exponer que, si bien se le habían notificado el Auto que declaraba terminado el proceso, no le constaba la firmeza del mismo.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 23 de mayo de 2008. Considera el Ministerio Fiscal que el recurso ha perdido objeto. Explica que se dan dos circunstancias que avalan su decisión; en primer lugar, la nacionalidad rumana de la recurrente, que implica que desde el 1 de enero de 2007, es ciudadana comunitaria, y, por otra parte, la vigencia de la tarjeta de residente comunitaria de la parte demandante. Por todo ello, conforme a la doctrina del Tribunal, al haber existido satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada en la vía judicial, procede el archivo del presente recurso de amparo por pérdida de objeto.

  1. Fundamentos jurídicos único. Según reiterada doctrina de este Tribunal, la desaparición sobrevenida del objeto es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales, entre ellos el recurso de amparo, puesto que circunstancias acaecidas con posterioridad a la presentación de la demanda pueden hacer innecesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (STC 305/2000, de 11 de diciembre, FJ 9; y AATC 43/1985, de 23 de enero; 189/1997, de 3 de junio; 139/1998, de 16 de junio; y 243/2007, de 21 de mayo, por todos), debiendo ser distinguida de la propia inexistencia originaria del objeto (SSTC 300/1993, de 20 de octubre, FJ 3, y 305/2000, citada, FJ 9).

En este sentido, aunque es cierto que nuestra Ley Orgánica no contempla la satisfacción extraprocesal de la pretensión como una causa extraordinaria de terminación del proceso de amparo, no resulta menos cierto, sin embargo, que, constituyendo el recurso de amparo un remedio jurisdiccional idóneo únicamente para la reparación de lesiones singulares y efectivas de los derechos fundamentales, sin que puedan hacerse valer por medio de dicha vía otras pretensiones que las dirigidas al restablecimiento o la preservación de aquellos derechos (art. 41.3 LOTC), cuando dicha pretensión se ha visto satisfecha extraprocesalmente, no cabe sino concluir, en principio, que el amparo impetrado carece desde ese momento de objeto sobre el que deba pronunciarse este Tribunal (por todos, ATC 439/2007, de 26 de noviembre). Y ello, naturalmente, tanto en aquellos supuestos en los que la denunciada lesión de los derechos constitucionales hubiese arrancado de un acto de la Administración pública como también en aquellas otras ocasiones en que las eventuales lesiones de los derechos fundamentales tuviesen su causa directa e inmediata en decisiones de los órganos del Poder Judicial (STC 203/2000, de 24 de julio, FJ 2, y las resoluciones allí citadas).

Del análisis de la documentación obrante en autos se desprende que con el Auto dictado en la vía judicial de 13 de julio de 2007, dando por terminado el proceso contencioso-administrativo por satisfacción extraprocesal de la pretensión en él ejercitada, ha quedado sin efecto, por tanto, el señalamiento de la vista del procedimiento abreviado para el 4 de noviembre de 2008, origen de la queja sobre dilaciones indebidas que ha fundamentado el presente recurso de amparo; por ello procede, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86.1 LOTC, en relación con el art. 22 de la Ley de enjuiciamiento civil, declarar la perdida de objeto del presente recurso.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA Declarar la pérdida de objeto del presente amparo

Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

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