ATC 200/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, y Aragón Reyes.
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2008:200A
Número de Recurso9636-2006

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 23 de octubre de 2006, el Procurador de los Tribunales don José Núñez Armendáriz, en representación de don A.G., interpuso recurso de amparo contra Auto de 13 de septiembre de 2006 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid resolviendo recurso de apelación núm. 388-2006, interpuesto contra providencia de 30 de mayo de 2006 del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid en diligencias previas núm. 5374-2005, que fue turnado a la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal.

  2. El Procurador Sr. Núñez Armendáriz, por escrito presentado en este Tribunal el 31 de marzo de 2008 y suscrito por el recurrente, letrado que se defiende a sí mismo, manifiesta su voluntad de desistir de la continuación del recurso.

  3. Por diligencia de ordenación de 3 de abril de 2008 se dió traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 30 de mayo de 2008, interesó se requiriera al Procurador para que aportara poder especial, o ratificación del desistimiento de su poderdante o testimonio en forma del Auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Fundamentos jurídicos

nico. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC, y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria ( artículo 80 LOTC), que se recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Esta fórmula y decisión de la parte aparece revestida de los requisitos legales, tal y como exige el art. 25.2.1 LEC al constar en el poder conferido por el recurrente el otorgamiento con carácter especial de las facultades de desistir de cualquier recurso, pero además, al ser el recurrente letrado y defenderse por sí mismo, en el escrito de desistimiento consta su firma, y no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

A C U E R D A Tener por desistido del presente recurso de amparo a don A.G. y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a dos de julio de dos mil ocho.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR