ATC 215/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2008:215A
Número de Recurso7927-2007

AUTO I. Antecedentes

  1. Por la Procuradora doña Belén Jiménez Torrecillas en nombre de don Antonio Román Carrillo y otros, se presentó recurso de amparo el día 9 de octubre de 2007 que se registró con el número 7927-207.

  2. El día 19 de febrero de 2008, por la misma Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado respecto a don J.A..

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de abril siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 6 de junio último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurídicos único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don J.A., continuándose las actuaciones respecto al resto de los recurrentes.

Madrid, a siete de julio de dos mil ocho.

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