ATC 217/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez Arribas y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2008:217A
Número de Recurso5787-2006

AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el día 25 de julio de 2006 la Procuradora de los Tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino, en representación de don Fernando González López, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Vigésimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2006, recaída en el rollo de apelación núm. 304-2005, que revoca la absolución acordada por Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles de 10 de mayo de 2005, condenándole como autor de un delito de malos tratos constitutivos de violencia domestica del art. 153 CP a las penas de tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, prohibición de aproximación a la víctima por un año y tres meses e indemnización civil a favor de ésta en 601,01 euros.

En la demanda presentada, donde se invocaba como lesionado el art. 24.1 y 2 CE, se solicitaba por otrosí la suspensión de la resolución recurrida.

  1. Por providencia de 12 de septiembre de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir sendas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que, si lo desearan, pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el presente proceso de amparo.

  2. Por providencia de 22 de mayo de 2008 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó formar la correspondiente pieza de suspensión, concediendo, según lo previsto en el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la petición de suspensión interesada.

  3. El 3 de junio de 2008 tuvo entrada en este Tribunal el escrito de alegaciones del recurrente, en el que manifestó que, habiéndose cumplido la pena impuesta con posterioridad a la formalización de la demanda de amparo, suplica se tenga por retirada la petición de suspensión contenida en la misma, por carecer de objeto.

  4. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado el 9 de junio de 2008. En éste, tras la exposición de la Jurisprudencia de este Tribunal sobre la suspensión de las resoluciones judiciales, considera que no procede la suspensión de la resolución judicial recurrida, en relación a la pena de tres meses de prisión, ante la naturaleza del delito por el que ha sido condenado el recurrente y la entidad de la pena privativa de libertad, que no implica necesariamente su ingreso en prisión. Criterio que extiende el Fiscal al resto de las penas impuestas, incluso a la indemnización civil correspondiente, cuya posterior devolución si el amparo prosperase no aparece como irremediable.

    1. Fundamentos jurídicos 1. En el presente caso el recurrente ha puesto de manifiesto en su escrito de alegaciones presentado el 3 de junio de 2008 que, habiendo cumplido la pena impuesta, suplica se tenga por retirada la petición de suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sección Vigésimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2006.

    Por otra parte, analizado el testimonio de las actuaciones remitido a este Tribunal se observa, por lo que se refiere a la condena de tres meses de prisión impuesta al recurrente, que ésta no ha sido cumplida por el mismo al concedérsele los beneficios de la condena condicional de los arts. 80 y ss del Código penal por Auto de 16 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles; respecto de la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, ésta se dio por cumplida en la liquidación correspondiente el 24 de septiembre de 2007; la prohibición de acercamiento a la víctima lo fue con fecha 23 de diciembre de 2007, acordándose por providencia del Juzgado de 13 de octubre de 2006 la entrega a la perjudicada de la cantidad indemnizatoria fijada en la Sentencia.

  5. Por lo anterior, vista la petición del demandante de amparo y habiéndose comprobado que éste obtuvo la remisión condicional de la condena impuesta, con suspensión del cumplimiento de la pena por un plazo de dos años, en virtud de Auto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles, dictado con posterioridad a la interposición de la demanda de amparo, es evidente que tal circunstancia excluye la existencia del presupuesto que el art. 56.2 LOTC exige para que este Tribunal pueda usar de la facultad de suspensión de la resolución judicial, al no concurrir en este momento un riesgo de que se pueda originar al recurrente un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad. Ello conduce necesariamente a que no haya de hacerse en este momento ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal acerca de la conveniencia o no de suspender dicha pena privativa de libertad.

    Respecto del resto de los pronunciamientos condenatorios fijados en la Sentencia, habiéndose cumplido la accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de acercamiento a la víctima, según la liquidación unida a las actuaciones, así como satisfecho el importe de la responsabilidad civil, ha de concluirse necesariamente, tal como propone el recurrente, que la solicitud de suspensión formulada en su día ha perdido objeto, por lo que procede el archivo de la pieza de suspensión (en este sentido, AATC 193/2000, de 20 de julio; 308/2000, de 18 de noviembre; 213/2004, de 2 de junio y 257/2005, de 20 de junio, entre otras).

    Por lo expuesto, la Sala

    ACUERDA Archivar las actuaciones del presente incidente de suspensión.

    Madrid, a catorce de julio de dos mil ocho.

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